SCJN desecha revisión sobre beneficios arancelarios del TLCAN

Amparo directo en revisión 3991/2026

29 de octubre de 2026

Una empresa extranjera vendió a Cemex 32 vagones ferroviarios tipo góndola y emitió certificados de origen para obtener beneficios arancelarios al importarlos a México, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Las autoridades fiscales negaron esos beneficios al considerar que no se acreditó el origen de las mercancías. Tras diversos procedimientos legales, un tribunal federal concedió el amparo a la empresa al determinar que las autoridades interpretaron incorrectamente las obligaciones de los exportadores que no fabrican directamente los productos.

La Secretaría de Hacienda impugnó esta decisión. La Suprema Corte desechó el recurso de revisión presentado por la Secretaría de Hacienda y dejó firme la sentencia que concedió el amparo a la empresa, al considerar que no existía una cuestión constitucional que justificara su intervención. Por ello, la SCJN no entró al estudio de fondo sobre las obligaciones de los fabricantes y exportadores para demostrar el origen de las mercancías y acceder a los beneficios arancelarios del TLCAN.

Voté en contra porque la Suprema Corte debió estudiar el fondo del asunto, ya que implicaba la interpretación directa de un tratado internacional y analizar si las obligaciones establecidas para los exportadores respetan el principio de buena fe. El caso tenía un interés constitucional excepcional, pues ofrecía la oportunidad de establecer, por primera vez, criterios generales sobre qué pruebas deben presentar los fabricantes y los exportadores que no producen directamente las mercancías para acreditar su origen y obtener beneficios arancelarios.

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