SCJN determina que conflictos derivados de contratos de prestación de servicios deben resolverse por la vía civil
Amparos directos 58/2025 y 59/2025
Una empresa demandó a la cooperativa Cruz Azul por el presunto incumplimiento de un contrato relacionado con la prestación de servicios profesionales en materia fiscal. La demanda se presentó ante un juzgado mercantil, pero éste determinó que el contrato era de naturaleza civil y, por tanto, que el conflicto debía resolverse por esa vía. A partir de esta decisión, ambas partes promovieron amparos directos: la empresa cuestionó que el asunto no pudiera continuar en la vía mercantil, mientras que la cooperativa reclamó que no se resolviera su solicitud para que la contraparte cubriera los gastos generados por el juicio.
La Suprema Corte resolvió ambos asuntos y confirmó que el contrato es de naturaleza civil, pues la prestación de servicios profesionales no constituye por sí misma un acto de comercio. Por ello, determinó que la controversia debe resolverse ante un juzgado civil. Al mismo tiempo, amparó a la cooperativa para que el juzgado emita una nueva resolución y se pronuncie sobre si corresponde o no el pago de los gastos generados por el juicio.


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