SCJN dicta sentencia que busca garantizar el derecho humano al agua en comunidad marginada de Ciudad Juárez
Comunicado 37/2026
Primer caso que aborda la Corte para proteger este derecho. Adquiere especial relevancia por tratarse de un asentamiento irregular cuya población vive exclusión social.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los habitantes de un asentamiento irregular y marginal sí están legitimados para exigir a autoridades estatales y municipales la provisión de agua potable, pese a no contar con comprobantes formales de domicilio.
Al resolver el amparo en revisión 544/2025, el Pleno concedió el amparo a personas que viven en el asentamiento humano irregular “Los Kilómetros”, en Ciudad Juárez, Chihuahua, para que las autoridades les garanticen el suministro, acceso y conservación del agua mínima vital para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Voté a favor del proyecto, porque las personas que habitan en zonas rurales o urbanas marginadas se encuentran en un contexto de vulnerabilidad derivado de alta pobreza y rezago social. El Estado mexicano está obligado a garantizar el acceso a agua potable en una cantidad mínima de 100 litros por persona al día.
Sin embargo, voté en contra de determinar el tipo de infraestructura que deben implementar las autoridades municipales y estatales, pues la Suprema Corte no es la instancia competente para determinar o planear cómo hacerlo. Corresponde a las autoridades cumplir con su obligación de materializar el acceso al agua potable de las personas dentro de sus competencias y disponibilidad de recursos.
Cabe resaltar que este caso será el primer precedente generado en el Pleno de esta Corte respecto del ejercicio del derecho humano al agua, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El reconocimiento de este derecho tendrá consecuencias en próximas demandas y sentencias sobre la manera en que debe reconocerse y cómo debe garantizarse.
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En otro asunto, la Suprema Corte devolvió al tribunal colegiado el estudio de sanciones impuestas por el extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a una persona física dueña de un café internet en Oaxaca.
Al analizar el amparo en revisión 399/2025, por mayoría de votos, el Pleno resolvió reconocer la validez de los artículos 299 y 305 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Respecto de la propuesta de conceder el amparo al quejoso para revertir la sanción impuesta (multa de 253,470 pesos y decomiso de sus equipos de cómputo) no alcanzó la mayoría requerida para su aprobación.
Voté a favor del proyecto en sus términos (reconocer la constitucionalidad de las normas impugnadas y conceder el amparo al particular), pues la justicia no puede exigir el mismo nivel técnico a una persona vulnerable que a una gran empresa. No todos los regulados por la ley están en igualdad de condiciones; algunos están en desventaja social, como el del caso, que no cuenta con recursos técnicos ni económicos, además de asentarse en una comunidad en marginación.
El dueño del café internet prestaba un servicio esencial, lo cual hacía en una zona de escaso acceso a internet, con lo que ayudaba a garantizar el acceso a la información, la inclusión digital y la conectividad básica. Por ello, es injusto castigar de forma extrema a quien facilita derechos fundamentales.
12 de marzo de 2026

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