SCJN evita disolución de municipio de Oaxaca

Lenia Batres Guadarrama

11/10/2025

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SCJN evita disolución de municipio de Oaxaca y suspensión excesiva de derechos políticos de servidores públicos electos de Chiapas

  • El Congreso de Oaxaca, al decretar, sin notificar, la suspensión de funciones del municipio La Reforma, distrito de Putla, violó su derecho de audiencia.

  • La mayoría de las y los ministros de la Corte impidió que el tiempo de suspensión de derechos políticos a que se hicieran acreedores ciertos servidores públicos electos de Chiapas excediera el indicado en la Constitucional federal.

Este día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, varias acciones de inconstitucionalidad relacionadas con leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2025 de diferentes municipios de los estados de Tlaxcala, Aguascalientes, Puebla y Jalisco, así como una acción de inconstitucionalidad referente a la suspensión de derechos políticos de servidores públicos electos en el estado de Chiapas.

En el primero de los asuntos, el municipio de La Reforma, distrito de Putla, Oaxaca, promovió controversia contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de esa entidad federativa, en la que demandaba, entre otras cosas, la invalidez de un decreto que suspendió las funciones de ese ayuntamiento. Por unanimidad, las y los ministros de la SCJN le dieron la razón al municipio, ya que no fue notificado de la suspensión, lo que violó su derecho de audiencia.

El siguiente asunto fue la acción de inconstitucionalidad 9/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra un artículo de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025.

Igualmente, por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal le dio la razón a la comisión, y declaró la invalidez del precepto impugnado, ya que imponía una sanción vedada conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En las otras acciones de inconstitucionalidad, que buscaban también la invalidez de preceptos de las leyes de ingresos para el ejercicio 2025 de los estados de Aguascalientes, Puebla y Jalisco, la Corte, con votos divididos, concurrentes y particulares, pero igualmente mayoritarios, resolvió invalidar algunas porciones de los diversos dispositivos normativos impugnados.

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad 48/2025, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que demandaba la invalidez del artículo 23, fracción IV, de la Constitución del estado de Chiapas, la SCJN, por mayoría de votos, resolvió en el sentido del proyecto, es decir, invalidar únicamente una porción de dicho precepto constitucional local, toda vez que el tiempo de suspensión de derechos políticos para servidores públicos electos excedía el estipulado en el artículo 38 de la Constitución federal.

10 de noviembre de 2025

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