SCJN fija criterio para evitar repetir juicios penales por errores formales en la sentencia

Comunicado 29/2026

Lenia Batres Guadarrama

3/4/2026

  • Faltas de fundamentación y motivación en la sentencia condenatoria no transgreden los principios de inmediación y de imparcialidad establecidos en la Constitución.

  • La reposición total del procedimiento sin justificación real sólo genera dilación innecesaria y afectación a la víctima.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando el problema en una sentencia penal es sólo de fundamentación o motivación, no es necesario repetir todo el juicio.

Al analizar el amparo directo en revisión 3791/2024, la mayoría del Pleno decidió que la reposición parcial de un procedimiento penal, ordenada por el Tribunal de Apelación, para que el mismo juez de enjuiciamiento corrija errores de fundamentación y motivación advertidos en la sentencia condenatoria, no transgrede los principios de inmediación y de imparcialidad, establecidos en las fracciones II y IV, respectivamente, del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Voté a favor del proyecto, porque la reposición total ante un juez distinto, únicamente, procede cuando existe una violación real al principio de inmediación; no, cuando la reposición ordenada por el tribunal de apelación haya sido para corregir errores de argumentación en la sentencia.

El Tribunal Colegiado ordenó la reposición total del juicio sin que existiera una verdadera violación constitucional. Esto sólo genera dilación innecesaria y una afectación al derecho de la víctima a una justicia pronta y expedita.

El criterio fijado hoy en la sesión del Pleno permitirá procesos penales más rápidos, reduciendo la revictimización y generando un sistema penal acusatorio más estable y con mayor certeza jurídica para los acusados.

4 de marzo de 2026

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