SCJN fortalece derecho a la consulta de pueblos indígenas y afromexicanos
Acción de inconstitucionalidad 32/2026
La CNDH impugnó una disposición de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas de Nuevo León que establecía que estos pueblos y comunidades debían ser consultados únicamente cuando una decisión del gobierno pudiera afectar sus derechos colectivos, sin contemplar posibles afectaciones a los derechos individuales de sus integrantes.
La Suprema Corte invalidó esta limitación y determinó que el derecho a una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada también debe garantizarse cuando una medida pueda afectar los derechos individuales de las personas indígenas y afromexicanas, pues estas afectaciones pueden tener consecuencias en la vida, el entorno y el desarrollo de sus pueblos y comunidades.
Voté a favor y manifesté que limitar la consulta a posibles afectaciones de derechos colectivos restringe injustificadamente su alcance, pues los derechos individuales y colectivos están estrechamente vinculados y una misma medida puede repercutir en ambos. Lo relevante es garantizar la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos frente a las decisiones que puedan incidir directamente en ellos o en los derechos de sus integrantes.


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