SCJN garantiza derecho a la identidad de integrantes de comunidad rarámuri

Comunicado 31/2026

Lenia Batres Guadarrama

3/5/2026

  • Ordenó a autoridades estatales expedir actas de nacimiento y de defunción a los habitantes de Tehuerichi, municipio de Carichi, Chihuahua, que las requieran mediante su autoridad tradicional (Siríame).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la facultad y legitimidad de las autoridades tradicionales de la comunidad rarámuri, de Tehuerichi, municipio de Carichi, Chihuahua, para dar fe del nacimiento y la defunción de sus integrantes como garantía del derecho a la identidad y de su autonomía.

Al analizar el amparo en revisión 423/2025, por mayoría de votos, el Pleno resolvió amparar a la comunidad rarámuri en contra de la negativa del Registro Civil y otras autoridades de Chihuahua a expedir actas de nacimiento y de defunción a los integrantes de esa comunidad; la autoridad estatal exigía certificados médicos y constancias del Ministerio Público –imposibles de cumplir para la comunidad indígena– para poder emitir las respectivas actas.

Voté a favor del proyecto, porque la protección constitucional debe garantizar de manera efectiva el derecho a la identidad de las personas integrantes de la comunidad, el respeto de sus sistemas normativos y el reconocimiento jurídico de los actos emitidos por sus autoridades, es decir, su autogobierno.

El artículo 2o. de la Constitución reconoce los sistemas normativos propios de los pueblos y comunidades indígenas. Por ello, los registros de nacimiento y defunción realizados por autoridades indígenas deben ser reconocidos con plena validez por las autoridades estatales, sin imponer requisitos adicionales que resulten inaccesibles o desproporcionados frente a las condiciones geográficas y sociales de la comunidad.

En consecuencia, además de ordenarse la expedición de las actas correspondientes, debe establecerse la obligación de las autoridades estatales y municipales de reconocer los registros de nacimiento y defunción emitidos por las autoridades de la comunidad, con lo que se garantizará el ejercicio pleno del derecho a la identidad.

5 de marzo de 2026

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