SCJN garantiza en cuatro sentencias derecho humano al agua

Comunicado 82/2026

Lenia Batres Guadarrama

8/24/2026

  • En cuatro asuntos relacionados con comunidades de Ecatepec, Estado de México, y Ciudad Juárez, Chihuahua, la SCJN estableció medidas para garantizar el acceso efectivo al agua, atender deficiencias en el suministro y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió cuatro asuntos relacionados con el derecho humano al agua de comunidades de Ecatepec, Estado de México, y Ciudad Juárez, Chihuahua, en los que estableció medidas para garantizar un suministro suficiente y de calidad, atender deficiencias en la infraestructura y el abastecimiento y verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones de las autoridades. Asimismo, determinó que la falta de documentos de propiedad o residencia no puede constituir un obstáculo para exigir este derecho.

En uno de estos asuntos, al resolver el amparo en revisión 14/2026, la SCJN respaldó un proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama respecto de habitantes de 14 colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, quienes enfrentan falta de suministro suficiente y continuo, deficiencias en la red de distribución y problemas en la calidad del agua. La Corte determinó que las autoridades de Ecatepec incumplieron su obligación de garantizar este derecho y ordenó adoptar medidas inmediatas para asegurar el acceso a agua potable mediante la red de distribución, vigilar su calidad y atender las fallas de infraestructura y abastecimiento.

Mientras se regulariza el servicio, las autoridades deberán proporcionar diariamente 100 litros de agua potable por persona. Además, el municipio deberá elaborar un programa de agua potable y saneamiento con metas, presupuesto y mecanismos de seguimiento que permita atender de manera gradual y efectiva los problemas que enfrentan estas comunidades.

Durante la discusión, la ministra Batres Guadarrama sostuvo que garantizar el derecho humano al agua requiere considerar las condiciones reales de cada comunidad y del territorio. Explicó que, al igual que ocurre con los derechos a la vivienda y a un medio ambiente sano, su cumplimiento no puede analizarse únicamente desde una perspectiva individual, pues también depende de factores geográficos, urbanos, ambientales y de infraestructura.

Por ello, propuso una metodología que permita a las personas juzgadoras analizar integralmente estas condiciones y emitir sentencias que, además de reconocer derechos, establezcan medidas viables para hacerlos efectivos en la vida cotidiana de las personas.

En otro asunto relacionado con la Quinta Zona de Ecatepec, la SCJN resolvió el amparo en revisión 13/2026, promovido por habitantes de 38 colonias ante la falta de agua suficiente, problemas en su calidad y deficiencias en la red de distribución.

La Corte determinó que las autoridades incumplieron su obligación de garantizar el derecho al agua y ordenó atender las fallas de infraestructura, asegurar el suministro y supervisar su calidad. Mientras se regulariza el servicio, deberán proporcionar 100 litros de agua potable por persona al día.

Por otro lado, al resolver el recurso de inconformidad 1/2026, relacionado con el cumplimiento de una sentencia sobre el acceso al agua en la Quinta Zona de Ecatepec, la SCJN determinó que no existían elementos suficientes para acreditar que el suministro proporcionado por el municipio cumpliera con la cantidad y calidad exigidas.

Por ello, ordenó continuar la revisión antes de dar por cumplida la sentencia, a fin de verificar que la protección judicial se traduzca efectivamente en el suministro de agua en las condiciones ordenadas.

Finalmente, en el amparo en revisión 545/2025, la SCJN protegió a habitantes de “Los Kilómetros”, en Ciudad Juárez, Chihuahua, quienes dependen principalmente de pipas debido a que la comunidad no cuenta con una red formal de suministro. La Corte determinó que la falta de documentos de propiedad o residencia no puede ser un obstáculo para exigir el derecho al agua, especialmente para comunidades en situación de vulnerabilidad.

La SCJN ordenó garantizar de manera inmediata un mínimo de 50 litros de agua diarios por persona, así como adoptar medidas para mejorar la infraestructura y elaborar un plan integral que permita avanzar hacia una solución permanente para el abastecimiento de la comunidad.

24 de agosto de 2026

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