SCJN garantiza participación política de mujeres en Guerrero

Comunicado 87/2026

Lenia Batres Guadarrama

9/3/2026

  • Leyes locales pueden establecer reglas generales para garantizar la paridad, pero corresponde a la autoridad electoral definir dónde y cuándo aplicar medidas específicas.

  • También determinó sancionar a quienes faciliten bebidas alcohólicas a niñas, niños y adolescentes para proteger su salud y desarrollo.

  • Estableció que corresponde a la vía civil resolver los conflictos derivados de contratos de prestación de servicios profesionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la legislación electoral de Guerrero que reducían las obligaciones de los partidos políticos en materia de igualdad y limitaban las facultades de la autoridad electoral para adoptar medidas que favorezcan la participación política de las mujeres.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 75/2026 y sus acumuladas 80/2026, 88/2026 y 89/2026, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero y un partido político, la Corte analizó diversas disposiciones relacionadas con la paridad de género y las medidas para garantizar una mayor participación de las mujeres en los cargos públicos.

Entre las normas analizadas se encontraba la obligación de postular exclusivamente a mujeres en 20 municipios guerrerenses, medida que se invalidó al determinar por mayoría, que el Congreso local no puede establecer directamente los municipios y los procesos electorales en los que pretendía aplicarse esa norma.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor del criterio mayoritario. Señaló que, si bien comparte la finalidad de garantizar la paridad de género mediante acciones afirmativas, los congresos locales deben establecer reglas generales, abstractas e impersonales para hacer efectivo este principio, sin determinar directamente los municipios y procesos electorales en los que deberán aplicarse medidas específicas, pues ello corresponde a la autoridad electoral.

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En otro asunto, la SCJN validó las sanciones penales previstas en el Estado de México para quienes faciliten el consumo de bebidas alcohólicas a niñas, niños y adolescentes, al considerar que impedir su acceso al alcohol es una medida dirigida a proteger su salud y desarrollo.

El caso surgió después de que tres personas fueran sentenciadas por facilitar bebidas alcohólicas a adolescentes dentro de un establecimiento comercial. Al acudir al amparo, argumentaron que la palabra “facilitar”, utilizada por el Código Penal del Estado de México, era ambigua y no permitía saber con suficiente claridad qué conductas estaban prohibidas.

Al resolver el amparo directo en revisión 4776/2025, la Corte determinó que el término “facilite” es constitucional, pues permite comprender qué conducta está sancionada y busca evitar que personas menores de edad tengan acceso a bebidas alcohólicas.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama destacó que el consumo de alcohol entre niñas, niños y adolescentes debe analizarse también por sus consecuencias sociales, particularmente por su relación con la comisión de delitos. Señaló que esta realidad permite dimensionar la importancia de sancionar las conductas que facilitan a personas menores de edad el acceso a bebidas alcohólicas.

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En otro punto de la lista, la SCJN determinó que los conflictos derivados de contratos de prestación de servicios profesionales deben resolverse por la vía civil, pues este tipo de servicios no constituye por sí mismo un acto de comercio.

Al resolver los amparos directos 58/2025 y 59/2025, la Corte analizó una controversia entre una empresa y la cooperativa Cruz Azul por el presunto incumplimiento de un contrato de servicios profesionales en materia fiscal. Aunque la demanda se presentó ante un juzgado mercantil, se determinó que el contrato era de naturaleza civil y que el conflicto debía resolverse ante un juzgado civil.

La Corte también estableció que deberá emitirse una nueva resolución para analizar la solicitud de la cooperativa y definir si corresponde el pago de los gastos generados por el juicio.

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La sesión de este día fue encabezada por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien asumió por sexta ocasión la conducción del Pleno ante la ausencia temporal del ministro presidente de la SCJN.

La ministra Batres Guadarrama encabezó la sesión en atención al mandato del artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala: En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el Ministro o Ministra en segundo lugar asumirá la Presidencia de manera interina. No obstante, si la ausencia del Presidente o Presidenta supera dicho plazo, el Ministro o Ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un plazo de dos años.

3 de septiembre de 2026

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