SCJN invalida delito que castigaba con prisión el incumplimiento de contratos agropecuarios

Comunicado 88/2026

Lenia Batres Guadarrama

9/9/2026

  • Nadie puede ser encarcelado por deudas de carácter civil: la Corte protege esta garantía constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, por mayoría de seis votos, el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama que determinó la inconstitucionalidad de una disposición del Código Penal de Chihuahua que imponía pena de prisión por el incumplimiento de contratos relacionados con la comercialización de productos agropecuarios.

El asunto se originó cuando una persona compró una producción de manzana por un monto de 1 millón 952 mil 202 pesos con 50 centavos y únicamente pagó 340 mil pesos. Por estos hechos fue declarada responsable del delito de fraude específico y condenada a ocho años de prisión, además de una multa y la reparación del daño. Tras impugnar la sentencia, el caso llegó a la SCJN mediante el amparo directo en revisión 4018/2025.

El proyecto de sentencia sostuvo que el artículo 17 de la Constitución prohíbe utilizar el derecho penal para sancionar el incumplimiento de obligaciones de carácter civil. Esto no significa que una conducta relacionada con un contrato nunca pueda constituir un delito, sino que deben existir elementos adicionales que permitan distinguirla de una deuda derivada del simple incumplimiento contractual.

En este caso, la norma de Chihuahua sancionaba a quien incumpliera los términos de un contrato y causara un perjuicio a una persona o agrupación dedicada a actividades agropecuarias por la comercialización de sus productos; sin embargo, no exigía acreditar elementos propios del fraude, como el engaño o el aprovechamiento del error. La propuesta también señaló que esos elementos no podían añadirse mediante una interpretación judicial, pues corresponde al Congreso definir de manera clara y precisa qué conductas constituyen un delito. Por ello, concluyó que la norma convertía indebidamente el incumplimiento de una obligación contractual de naturaleza civil en una conducta castigada con prisión.

Con la aprobación del proyecto, la SCJN revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo para que la disposición declarada inconstitucional no sea utilizada como fundamento en contra de la persona sentenciada.

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En otro asunto, la SCJN determinó que el certificado de nacimiento no atribuye de manera automática y definitiva la maternidad a la persona que da a luz. Al resolver el amparo en revisión 104/2026, analizó el caso de una mujer que celebró un contrato de gestación por sustitución con una pareja extranjera y manifestó que no tenía la intención de asumir la maternidad ni los derechos derivados de la filiación.

Antes del nacimiento, la mujer promovió un amparo contra una disposición del Código Civil del Distrito Federal, al considerar que el certificado de nacimiento podía provocar que se le reconociera como madre por el solo hecho de dar a luz.

La Corte determinó que, si bien el certificado de nacimiento sirve inicialmente como prueba de la maternidad, ésta no es definitiva y puede modificarse mediante los procedimientos y pruebas correspondientes. Esto resulta especialmente relevante en casos de gestación por sustitución, en los que la persona que da a luz y quien asume jurídicamente la maternidad pueden ser distintas; por ello, la SCJN negó el amparo y determinó que el acta de nacimiento debía conservar su validez para proteger la identidad, la seguridad jurídica y el interés superior de la niña.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de esta decisión, pero se apartó de las consideraciones sobre la jurisdicción voluntaria como vía para validar y supervisar los contratos de gestación por sustitución. Señaló que no era necesario abordar ese tema para resolver el asunto, pues la discusión se limitaba a determinar si era constitucional la regla que reconoce valor probatorio al certificado de nacimiento.

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Por otro lado, la SCJN determinó que las personas beneficiarias de una cuenta individual de ahorro para el retiro no deben pagar impuesto sobre la renta (ISR) por los recursos que reciben tras el fallecimiento de la persona trabajadora.

Al resolver la contradicción de criterios 49/2026, la Corte analizó las posturas de dos tribunales que llegaron a conclusiones distintas sobre el tratamiento fiscal de estos recursos. Uno sostuvo que debía pagarse el impuesto, mientras que el otro determinó que podían equipararse a una herencia o legado y, por tanto, estaban exentos. La SCJN determinó que el ahorro acumulado durante la vida laboral se transmite a las personas beneficiarias de manera similar a un legado, por lo que resolvió que los recursos recibidos están exentos del pago de ISR.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra. Sostuvo que estos recursos no pueden equipararse a una herencia o legado para efectos fiscales y que no corresponde a la SCJN ampliar una exención que la ley no contempla. También señaló que la propia legislación obliga a las personas trabajadoras con ingresos mayores a 15 salarios mínimos, es decir, que ganen más de 143 mil pesos, a pagar ISR por el retiro de ahorro en cuenta individual, por lo que no resultaría equitativo cobrar el impuesto a quien generó el ahorro durante su vida laboral y exentar totalmente a las personas beneficiarias que lo reciben después de su fallecimiento.

9 de septiembre de 2026

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