SCJN garantiza protección a víctimas de explotación sexual

Comunicado 65/2026

Lenia Batres Guadarrama

5/6/2026

  • Confirma la responsabilidad penal de una persona que obtuvo un beneficio económico mediante la trata de mujeres extranjeras.

  • El hecho delictivo quedó acreditado con la valoración que hizo el juez penal de la totalidad de las pruebas con perspectiva de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la protección de mujeres víctimas de explotación sexual, al confirmar la responsabilidad penal de una persona que obtuvo un beneficio económico mediante la trata de mujeres extranjeras.

Al discutir el amparo directo 29/2025, el Pleno, por mayoría, negó el amparo a una mujer acusada por el delito de explotación sexual ajena, con lo cual validó la constitucionalidad del artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Mi voto a favor derivó de que el hecho delictivo quedó acreditado con la valoración que hizo el juez penal de la totalidad de las pruebas que analizó con perspectiva de género: declaraciones de víctimas, documentos públicos, informes migratorios, inspecciones ministeriales y judiciales, diligencias de cateo, pruebas periciales e informes policiales.

Con esos elementos se acreditó que la quejosa trasladaba a las víctimas, se beneficiaba con su explotación mediante la prostitución, aprovechaba sus condiciones de vulnerabilidad y las amenazaba con denunciar su situación migratoria.

Este asunto proviene de un juicio penal de 2020 relacionado con la trata de personas que se realizaba desde el centro nocturno Solid Gold.

--0--

En otro asunto, la SCJN determinó que la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) no debe pagar a una empresa particular una deuda mercantil dado que se probó, mediante una base de comparación fiable, la falsificación de las firmas contenidas en contratos.

Al resolver el amparo directo en revisión 7776/2025 y el recurso de reclamación 19/2026, el Pleno, por mayoría, otorgó el amparo a la UANL en contra de la sentencia de un tribunal colegiado que la obligaba a pagar 189 millones de pesos, y devolvió el asunto para que emita una nueva resolución en la que se prescinda de considerar carentes de valor probatorio los dictámenes periciales que cuestionan la autenticidad de las firmas falsificadas, por ser contrarias a las estampadas en presencia judicial, y para que, con libertad de jurisdicción, resuelva el asunto atendiendo a que las firmas contenidas en los documentos que presentó la parte actora fueron oportunamente objetadas.

Estuve de acuerdo, porque el tribunal vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva, al considerar, con base en una interpretación errónea del artículo 1250 Bis del Código de Comercio, que los peritos debían ceñirse a las firmas señaladas como indubitables y no podían cuestionar su autenticidad.

El tribunal colegiado debió analizar la coherencia de los dictámenes periciales sin asumir la autenticidad de las firmas, y abstenerse de sostener que la ratificación ante fedatario reforzaba el carácter indubitable, ya que sólo se ratificó la firma de la parte actora.

6 de mayo de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados