SCJN garantiza protección de datos personales y privacidad de personas usuarias de telefonía
Comunicado 47/2026
Niega amparo a empresa telefónica y lo concede a una mujer usuaria afectada por el cambio negligente de su tarjeta SIM.
Se dará vista al MP por revictimización del representante legal de AT&T contra víctima de filtración de imágenes privadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las empresas de telefonía tienen responsabilidad frente a las personas usuarias por el reemplazo negligente de una tarjeta SIM; deben emplear mecanismos suficientes para garantizar la seguridad de la información y verificar la identidad de quienes soliciten el reemplazo de un chip antes de llevar a cabo el trámite y entrega.
Al resolver los amparos directos 25/2024 y 26/2024, por unanimidad, el Pleno negó el amparo a AT&T y lo concedió a una mujer usuaria por daño moral causado por la compañía, con motivo del remplazo de su tarjeta SIM que derivó en la filtración de imágenes privadas en diversas redes sociales. Voté a favor, dada la vulneración al derecho a la privacidad de las personas.
Solicité, asimismo, que se diera vista al Ministerio Público, pues en el expediente consta que, al responder la demanda de amparo, el representante legal de la empresa intentó justificar la negligencia en la responsabilidad de la propia víctima por el tipo de imágenes que se filtraron. Pedí a la Presidencia de la SCJN que se hiciera constar en el acta de la sesión que el representante legal calificó a la víctima con insultos misóginos característicos de conductas que responden a estereotipos de género, específicamente sinónimos de actividades de prostitución.
Después de una amplia discusión, la solicitud de vista al MP por el comportamiento del apoderado legal, que se da por primera vez, se votó con cinco votos a favor de las y los ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Alhf y Hugo Aguilar Ortiz, la vista solicitada sin precedente.
El discurso del referido abogado no sólo carece de sustento jurídico, sino que desdibuja su condición de víctima y reproduce una forma de violencia de género; trivializa la violencia cibernética y normaliza sus efectos, lo que se aproxima a una forma de tolerancia de conductas ilícitas.
Este tipo de conductas se encuentran tipificadas en los artículos 206, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, que sanciona a quien “atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (…) veje o excluya a alguna persona o grupo de personas”.
Por otro lado, la Suprema Corte, al conceder el amparo, se encuentra obligada a dar vista al Ministerio Público, en congruencia con el artículo 217 de la Ley de Amparo, que establece que “cuando al concederse definitivamente el amparo a la persona quejosa aparezca que el acto reclamado, además de violar derechos humanos y garantías, cuenta con datos de prueba de un hecho que la ley señala como delito, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público”, así como con el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, que impone a las autoridades el deber de denunciar de inmediato los hechos que puedan constituir un delito en contra de una mujer.
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En otro asunto, la SCJN resolvió que el delito de peculado no puede ser imprescriptible.
Al resolver el amparo en revisión 422/2025, por mayoría de seis votos, el Pleno otorgó el amparo a dos personas vinculadas a proceso, para que se verifique el auto de vinculación al que fueron sujetas por el delito de peculado.
Voté en contra, porque es incorrecto asumir que la imprescriptibilidad está constitucionalmente reservada sólo a los delitos de lesa humanidad o a aquellos de extrema gravedad reconocidos en el derecho internacional. La exigencia de combatir la corrupción y la necesidad de evitar la impunidad es mayor.
Si bien en este caso no se acreditaba el robo o la sustracción específica de dinero del municipio de Villa de Álvarez, Colima, por parte de dos personas funcionarias, el manejo irregular de más de 25 millones de pesos durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018 sí causó un daño a trabajadores municipales. La Corte no puede calificar que la omisión del pago de salarios a las personas trabajadoras no sea lo suficientemente grave para justificar el amparo a quienes dejaron de cubrirlos.
8 de abril de 2026
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