SCJN garantiza protección de la imagen y de la vida personal
Comunicado 63/2026
Fijó criterios para el cálculo de la indemnización por el uso indebido de la imagen de una persona.
La indemnización debe guardar proporcionalidad con la magnitud del daño ocasionado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó la protección de la imagen y de la vida privada de las personas, al reafirmar que no pueden ser utilizadas con fines comerciales sin autorización. En el caso se acreditó que una empresa usó sin consentimiento la imagen del actor Diego Luna en una campaña publicitaria.
Al analizar el amparo directo en revisión 6448/2025, el Pleno, por unanimidad, revocó la sentencia del tribunal colegiado y ordenó emitir otra en la que calcule la indemnización sin deducir costos de producción o comercialización del producto vendido, con base en la interpretación del artículo 216 Bis de la Ley Federal de Derechos de Autor.
Voté a favor, ya que se debe garantizar una justa indemnización y reparación del daño moral, como compensación adecuada por los perjuicios ocasionados.
Me aparté de las consideraciones relativas al daño punitivo, pues el referido artículo 216 Bis no tiene por objeto sancionar, sino asegurar la proporcionalidad de la indemnización con un mínimo del 40% sobre el precio de venta del producto que implica la violación.
Respecto de la propuesta del parámetro para determinar el cálculo de indemnización, el criterio territorial debe limitarse a las ventas realizadas en el lugar donde la campaña publicitaria ilícita fue difundida (en México).
Extender los efectos de la condena a otros países implicaría desconocer la jurisdicción de tribunales extranjeros y el marco legal aplicable en cada país.
--0--
En otro asunto, la SCJN validó que los recursos para el cuidado infantil se entreguen directamente a madres y padres de familia, en lugar de canalizar los apoyos a estancias infantiles.
Al resolver el amparo en revisión 433/2024, el Pleno, por unanimidad, concedió el amparo a las madres quejosas, para que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) les notifique la resolución de la denuncia que presentaron por irregularidades en el manejo de recursos públicos.
Voté a favor, pues la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la ASF tiene la obligación de notificar la determinación que recaiga en la denuncia.
En el caso, no fue posible estudiar el fondo del asunto debido al notorio retraso de la extinta Primera Sala para presentar el proyecto de sentencia correspondiente. El expediente se turnó desde julio de 2023; sin embargo, fue hasta la actual integración de la SCJN que se resolvió.
Al día de hoy, las niñas y niños quejosos ya no cuentan con la edad requerida (4 años) para ser beneficiarios del apoyo previsto en el acuerdo reclamado.
29 de abril de 2026

Ver similares
José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
© 2026 - Todos los derechos reservados
