SCJN guarda un minuto de silencio por las víctimas del 2 de octubre de 1968
Comunicado 5/2025
Por unanimidad, por primera vez en la historia, su Pleno rinde homenaje a quienes participaron en ese movimiento estudiantil.
Rechaza limitar la discrecionalidad del INE para imponer sanciones administrativas.
Por primera vez en su historia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la represión ocurrida el 2 de octubre de 1968, en contra de quienes se manifestaron en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco.
Al término de la sesión de este jueves, propuse rendir homenaje para reivindicar este episodio en la memoria nacional y confirmar el compromiso de este máximo tribunal por la no repetición de la represión y en favor de un Estado de Derecho respetuoso de los derechos humanos.
La propuesta fue secundada por el ministro presidente, Hugo Aguilar, y aprobada por unanimidad, por lo que Pleno y asistentes se pusieron de pie para guardar este minuto de silencio.
En la misma sesión, la SCJN declinó la posibilidad de definir la obligación de aplicar el principio aplicación de sanciones dictadas por autoridades electorales conforme a la tipificación existente en la norma jurídica, para evitar su aplicación discrecional.
El tema se discutió al analizar la contradicción de criterios 1/2024, suscitada entre el Pleno de la SCJN y la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación. Planteé que es necesario establecer claramente la aplicación de sanciones de conductas conforme se encuentran descritas en la ley.
Estas conductas deben estar señaladas de manera clara y precisa y no debería permitirse su determinación mediante analogías o mayoría de razón, en resguardo del derecho a la seguridad jurídica de las personas a quienes les es aplicable. La autoridad electoral debe estar sujeta a límites establecidos en la ley, para un adecuado funcionamiento de la democracia mexicana, más aún, dada la larga historia de aplicación arbitraria de sanciones.
La necesidad de que la Corte estableciera dicha definición es clara al revisar diversas ocasiones en que las autoridades electorales han aplicado una sanción para un caso específico, y en otros similares decide imponer un castigo diferente, o incluso no dictar pena alguna.
Advertí que el fondo de este asunto es el principio de seguridad jurídica, sin embargo, una mayoría de siete integrantes del Pleno decidió votar por la inexistencia de la contradicción de criterios, por lo que el tema seguirá en la indefinición.
En esta misma sesión estaba listada para su discusión la contradicción de criterios 59/2025, sobre si la cuantificación de indemnizaciones por fallecimiento de alguna persona debe realizarse en salarios mínimos o en Unidades de Medida y Actualización (UMA).
El proyecto que presenté retomaba el decreto publicado el 27 de enero de 2016, por el que se reformó al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer las UMA, cuyo artículo tercero transitorio dice:
"Tercero.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización."
Retiré, sin embargo, el proyecto tras escuchar inquietudes de mis compañeras y compañeros ministros, con el propósito de enriquecer y fortalecer el criterio que decidamos sostener.
2 de octubre de 2025
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