SCJN analiza alcance del certificado de nacimiento en casos de gestión subrogada
Amparo en revisión 104/2026
Una mujer celebró un contrato de gestación por sustitución con una pareja extranjera, en el que manifestó que únicamente aportaría su capacidad para gestar y que no tenía la intención de asumir la maternidad ni los derechos derivados de la filiación. Antes del nacimiento, promovió un amparo contra una disposición del Código Civil del Distrito Federal, al considerar que el certificado de nacimiento podía hacer que se le reconociera como madre por el solo hecho de dar a luz.
La Suprema Corte determinó que el certificado de nacimiento no atribuye de manera automática y definitiva la maternidad a la persona que da a luz. Aunque este documento sirve inicialmente como prueba de la maternidad, esa presunción puede modificarse mediante los procedimientos y pruebas correspondientes, especialmente en casos de gestación por sustitución, en los que la persona que da a luz y quien asume jurídicamente la maternidad pueden ser distintas. Por ello, la Corte negó el amparo y determinó que el acta de nacimiento debía conservar su validez para proteger la identidad, la seguridad jurídica y el interés superior de la niña.
Voté a favor de la decisión, pero me aparté de las consideraciones sobre la jurisdicción voluntaria como la vía para validar y supervisar los contratos de gestación por sustitución. Considero que no era necesario abordar ese tema para resolver este caso, pues la discusión se limitaba a determinar si la regla que reconoce valor probatorio al certificado de nacimiento es constitucional.


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