SCJN mantiene carácter individual de candidaturas independientes
Acción de inconstitucionalidad 69/2026
Un partido político impugnó diversas disposiciones del Código Electoral de Michoacán que prohíben a las candidaturas independientes hacer campañas conjuntas, formar alianzas o compartir estrategias, propaganda e imagen política. Sostuvo que estas restricciones afectan las libertades de expresión y reunión, así como el derecho a la participación política, y cuestionó que algunas conductas pudieran sancionarse a partir de la “percepción” de la ciudadanía de que las candidaturas actúan como un mismo grupo o bloque político.
La Suprema Corte determinó que las candidaturas independientes deben competir de manera individual y autónoma, por lo que validó la prohibición de realizar campañas conjuntas, formar alianzas o compartir propaganda, imagen, plataformas y estrategias de promoción con partidos políticos u otras candidaturas independientes. También mantuvo la prohibición de utilizar registros o imágenes de marcas comerciales en los procesos electorales.


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