SCJN mantiene carácter individual de candidaturas independientes

Comunicado 85/2026

Lenia Batres Guadarrama

8/27/2026

  • La Corte validó la prohibición de realizar campañas conjuntas o formar alianzas, pero eliminó reglas que podían generar sanciones a partir de criterios ambiguos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las candidaturas independientes deben competir de manera individual y autónoma, por lo que no pueden realizar campañas conjuntas, formar alianzas ni compartir propaganda, imagen, plataformas o estrategias de promoción, con ningún partido político u otras candidaturas independientes.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2026, la Corte analizó diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán que fueron impugnadas por limitar la posibilidad de que las candidaturas independientes actuaran de manera conjunta. La demanda promovida por un partido político sostenía que estas restricciones afectaban las libertades de expresión, reunión y asociación, así como el derecho a participar en las elecciones.

La SCJN sostuvo que las reglas son válidas porque las candidaturas independientes ofrecen una vía para competir fuera de las estructuras de los partidos políticos. Por ello, su participación tiene un carácter individual y puede estar sujeta a reglas distintas a las que permiten a los partidos organizarse y respaldar candidaturas comunes.

Al mismo tiempo, la Corte invalidó disposiciones que permitían sancionar a las candidaturas a partir de la “percepción” de la ciudadanía de que actuaban como un mismo bloque o compartían una identidad, así como referencias a elementos “semejantes”. Señaló que estos términos son ambiguos y no permiten saber con claridad qué conductas están prohibidas.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de la decisión y se apartó únicamente de la metodología empleada respecto al uso del test de proporcionalidad, y se pronunció por la validez total de la prohibición de utilizar registros o imágenes de marcas comerciales en los procedimientos electorales.

27 de agosto de 2026

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