SCJN mantiene paternidad de hombre pese a prueba de ADN negativa
Comunicado 108/2026
Al resolver el amparo directo en revisión 5065/2025, la Corte analizó el caso de un hombre que buscó desconocer la paternidad de un niño después de que una prueba genética, realizada dos años después de su nacimiento, revelara que no era su padre biológico. La madre se opuso porque la demanda se presentó fuera del plazo de 60 días conforme lo establece el artículo 326 del Código Civil de Chiapas que señala que en “todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el fraude si se le ocultó el nacimiento”.
La ministra Batres Guadarrama no estuvo de acuerdo con el proyecto, porque la norma se refiere a la negación de la presunción de paternidad, no a la comprobación de la ausencia del vínculo sanguíneo.
Opinó que suponer que se puede forzar a un hombre a asumir una paternidad infundada, más que proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes, es abstraerse de la realidad, más aún en un caso como este en que la paternidad supuesta derivó de un error o el probable dolo de la madre.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas reformas electorales de San Luis Potosí relacionadas con la integración de los ayuntamientos, el registro digital de candidaturas y la aplicación de evaluaciones de control de confianza a personas aspirantes a cargos de elección popular.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 94/2026 y su acumulada 98/2026, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y el partido político Somos, la Corte analizó las modificaciones a la legislación estatal, que fueron impugnadas por haberse aprobado sin consultar previamente a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad.
La SCJN determinó que no era necesaria una consulta previa, debido a que las disposiciones no afectaban directamente los derechos de esos grupos. Asimismo, mantuvo la reducción de integrantes de los ayuntamientos y las evaluaciones de control de confianza.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor del proyecto en lo general, pero en contra de la legitimación de los partidos políticos para impugnar la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y de permitir la utilización del Control de Confianza para evaluar candidatos a cargos de elección popular, porque se trata de un mecanismo diseñado para integrantes de instituciones de seguridad pública.
Explicó que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece un marco específico para estas evaluaciones, por lo que el Congreso local no podía ampliar las funciones de los Centros de Evaluación y Control de Confianza a un ámbito distinto del previsto en la legislación nacional. Aunque las evaluaciones son voluntarias, su aplicación a personas aspirantes a cargos de elección popular podría afectar injustificadamente el acceso a las candidaturas.
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La Suprema Corte validó diversas disposiciones de la reforma electoral de Querétaro, entre ellas la obligación de los partidos políticos de postular mujeres para encabezar candidaturas en al menos dos municipios donde nunca ha sido electa una presidenta municipal mediante el voto popular.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2026, la Corte analizó la impugnación del partido político Morena que consideró que esta medida afectaba los derechos de los partidos y de las personas aspirantes a cargos de elección popular. También cuestionó las disposiciones que permiten la elección consecutiva de autoridades municipales en 2027.
Con el voto a favor de la ministra Batres Guadarrama, el Pleno determinó que la medida para impulsar las candidaturas de mujeres busca reducir desigualdades históricas y fortalecer su participación en los espacios de decisión política, sin restringir injustificadamente los derechos de otras personas aspirantes. Asimismo, estableció que la elección consecutiva podrá aplicarse en los comicios de 2027, debido a que la prohibición constitucional de la reelección entrará en vigor hasta 2030.
3 de noviembre de 2026
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