SCJN mantiene paternidad de hombre pese a prueba de ADN negativa

Amparo Directo en Revisión 5065/2025

3 de noviembre de 2026

Un hombre promovió un juicio para desconocer la paternidad de un niño después de que una prueba genética, realizada dos años después de su nacimiento, revelara que no era su padre biológico. La madre se opuso porque la demanda se presentó fuera del plazo de 60 días establecido en el artículo 326 del Código Civil de Chiapas, que señala: “En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el fraude si se le ocultó el nacimiento”.

Voté en contra del proyecto que negaba el amparo del padre, porque forzar la paternidad, incluso frente a pruebas que descartan el vínculo biológico, limita el acceso a la justicia, la autonomía personal y el derecho a formar una familia libremente. Además, no se toma en cuenta la existencia del padre biológico, quien tiene obligaciones frente al menor de edad, lo que también puede afectar los derechos del niño.

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