SCJN no puede revisar las sentencias de sus extintas salas
Comunicado 9/2026
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El actual Pleno de la SCJN no puede revisar las sentencias de sus extintas salas
En la sesión de este lunes también se dejó sin materia la consulta a trámite 13/2024, ratificando que las percepciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación deben respetar el límite constitucional.
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto que presenté sobre la consulta a trámite 1/2025, cuyo tema era si es procedente o no un recurso de revisión en contra de sentencias dictadas por sus extintas salas.
El asunto derivó de un amparo directo resuelto el 11 de junio de 2025 por la entonces vigente Primera Sala de la SCJN, que invalidó una sentencia de 78 años y 9 meses de prisión dictada a una mujer acusada de secuestro y delincuencia organizada. Una mayoría de cuatro ministros de la sala coincidió en que el caso contra la sentenciada fue construido sobre pruebas falsas y confesiones obtenidas mediante tortura, y por ello ordenó su inmediata libertad.
Diversos agentes del ministerio público se inconformaron con la resolución de la Primera Sala e interpusieron un recurso de revisión. Dado que se trata de una instancia de la SCJN, se decidió analizar su procedencia mediante la consulta a trámite 1/2025.
Existen precedentes de la propia SCJN que han definido que las resoluciones de su Pleno y salas son terminales e inatacables, por lo que no procede medio de impugnación en su contra.
El proyecto aclara que el recurso de revisión sobre sentencias de amparo directo sólo procede contra resoluciones emitidas por tribunales colegiados de circuito, siempre y cuando subsistan temas de constitucionalidad no resueltos, esto, conforme a una interpretación sistemática del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como del artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.
En el proyecto (párrafo 52), se deja a salvo la posibilidad de los quejosos de demostrar que la sentencia de Primera Sala hubiera sido producto de pruebas o de un juicio fraudulento:
“Finalmente, es importante precisar que este pronunciamiento no prejuzga sobre el criterio que la nueva integración de esta SCJN pudiera adoptar en torno a la figura de la cosa juzgada fraudulenta, prevista expresamente en diversas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, e implícita en otros ordenamientos a partir de los elementos esenciales de validez de los actos jurídicos. Tal institución posee una naturaleza jurídica completamente distinta, pues no constituye un recurso adicional ni un mecanismo de revisión de las sentencias de última instancia emitidas por la SCJN, sino una acción autónoma destinada a iniciar un nuevo proceso en el que debe demostrarse la existencia de un fraude procesal grave que vicia de origen la decisión firme.”
Dado que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación como el Reglamento de Sesiones de la SCJN prevén que en un caso de que no exista acuerdo con las consideraciones de un proyecto, se debe presentar voto concurrente, se discutió si procedía suprimir el párrafo.
Al final, se aprobó por seis votos que se preservará el párrafo 52, acompañado de la anotación de los puntos de vista de los demás ministros.
Con esta decisión queda firme que es jurídicamente inadmisible la revisión de las decisiones emitidas por la SCJN, incluyendo a las salas, pues su naturaleza es única, indivisible y terminal.
Firme, el ajuste de las remuneraciones del PJF al límite constitucional
En la resolución de la consulta a trámite 13/2024, voté a favor del desechamiento de la solicitud presentada por integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, quienes buscaban que la Suprema Corte analizara y limitara la aplicación del artículo 127, fracción II, de la Constitución, con el objetivo de impedir ajustes a las remuneraciones de personas juzgadoras, sin que existiera un conflicto real ni un medio de control constitucional válido para ello.
Es importante subrayar que el límite constitucional a las remuneraciones de las personas servidoras públicas se encuentra vigente desde 2009 y que su aplicación expresa al Poder Judicial fue reafirmada con la reforma constitucional de 2024, particularmente en el artículo 94 y en su régimen transitorio. En este contexto, la SCJN no puede revisar ni condicionar el contenido de normas constitucionales, ya que estas representan la expresión directa de la voluntad soberana del pueblo.
En esta sesión, también se decidió dejar en lista la acción de inconstitucionalidad 73/2024, sobre el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, de la Ciudad de México, referente la regulación de los desalojos de un inmueble. La decisión se tomó ante la relevancia social del tema y la necesidad de escuchar a los grupos que este lunes se congregaron ante la SCJN, en demanda de ser tomados en cuenta.
19 de enero de 2026



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