SCJN ordena medidas para reducir hacinamiento en centro penitenciario Neza Bordo
Amparo en revisión 310/2025
La Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto Federal de Defensoría Pública promovió un amparo por sobrepoblación y hacinamiento en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Nezahualcóyotl Bordo Xochiaca, en el Estado de México, que albergaba a 3,282 personas por encima de su capacidad. Un juzgado federal desechó el caso al considerar que no se había demostrado la falta de actuación de las autoridades y que el Instituto no podía promover el amparo.
La Suprema Corte revocó esa decisión y reconoció que el hacinamiento en los centros penitenciarios puede generar condiciones incompatibles con la dignidad humana y constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes, por ello ordenó a las autoridades del Estado de México tomar medidas para reducir la sobrepoblación y garantizar condiciones dignas y seguras para las personas privadas de la libertad.
La Corte también determinó que el Instituto Federal de Defensoría Pública puede promover amparos frente a condiciones de hacinamiento que afecten a las personas que representa.
Voté a favor, aunque expresé reservas respecto que el Instituto Federal de Defensoría Pública pueda representar a toda la población del penal, sin que las propias personas internas se lo hayan solicitado.
También señalé la necesidad de fortalecer las medidas ordenadas mediante un diagnóstico integral que permita definir acciones, responsabilidades, plazos y metas concretas, tomando en cuenta la situación particular de cada persona y garantizando su participación informada.
Cualquier medida debe proteger sus vínculos familiares, su defensa, su salud y sus posibilidades de reinserción social.


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