SCJN permite invalidar testimonio de la víctima
Comunicado 43/2026
Personas imputadas por el delito de secuestro podrán alegar, en su defensa, la falta de asistencia consular de la víctima.
La Corte admitió controversia constitucional para determinar si el Congreso de Nuevo León omitió legislar reforma judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las declaraciones de personas extranjeras víctimas de un delito hechas sin asistencia consular podrían anular un proceso penal en el caso de una persona acusada de secuestro.
Al discutir los amparos directos en revisión 6627/2025 y 5632/2025, por mayoría de seis votos, el Pleno resolvió revocar la sentencia del tribunal colegiado y se le ordena emitir una nueva resolución en la que analice las declaraciones de las víctimas extranjeras.
Voté en contra de los proyectos, porque esta determinación abre espacio a la impunidad y a la afectación al derecho de acceso a la justicia de víctimas de delitos. Las personas imputadas podrán alegar supuestos vicios en el procedimiento o deficiencias en el debido proceso so pretexto de violaciones a los derechos de las víctimas, no de los suyos. Paradójicamente, lograrán así anular el procedimiento resultado porque en sí mismo les cause afectación a sus derechos.
Los formalismos procesales, como la asistencia consular para validar declaraciones, no pueden dejar a las víctimas sin su derecho de acceso a la justicia, ni tener como resultado la impunidad de las personas ya sujetas a un proceso penal, en el caso, por secuestro de personas extranjeras.
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En otro asunto, por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN decidió admitir una controversia constitucional para determinar si el Congreso del Estado de Nuevo León omitió legislar la reforma constitucional de 2024 en cuanto al Poder Judicial de la entidad.
Voté a favor. El fondo de este asunto se decidirá cuando se presente el correspondiente proyecto de sentencia de la controversia constitucional 266/2025 ante el Pleno de esta Suprema Corte.
25 de marzo de 2026

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