SCJN prohíbe otorgar suspensión contra el decreto de la reforma de minería
Comunicado 98/2026
Suspender las nuevas reglas podría poner en riesgo el equilibrio ecológico y la salud de las personas que habitan en comunidades donde se desarrolla la actividad minera.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede suspender provisionalmente la aplicación de las reformas de 2023 en materia minera y ambiental, al considerar que protegen bienes de interés colectivo como el medio ambiente, el acceso al agua, la salud y los derechos de pueblos y comunidades.
Al resolver la contradicción de criterios 250/2025, el Pleno analizó posturas distintas de dos órganos jurisdiccionales: uno consideró que suspender las reformas afectaría el interés social y el orden público, mientras que el otro estimó que algunas disposiciones podían suspenderse para impedir la aplicación de las nuevas obligaciones ambientales de los concesionarios.
El proyecto elaborado por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, aprobado por amplia mayoría, sostuvo que la reforma busca fortalecer la rectoría del Estado sobre los recursos naturales y garantizar que la actividad minera se desarrolle con criterios de sustentabilidad, protección ambiental y respeto a los derechos humanos de las comunidades.
Al exponer el asunto, la ministra Batres señaló que la actividad minera debe analizarse considerando sus efectos sobre bienes de interés colectivo, como el equilibrio ecológico, la disponibilidad de agua y la salud de las comunidades. Sostuvo que las autoridades tienen el deber de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano y que ninguna actividad económica particular puede colocarse por encima del interés general.
Con esta decisión, la SCJN estableció como jurisprudencia que suspender provisionalmente la aplicación de la reforma minera de 2023 afecta el interés social y contraviene el orden público.
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En otro asunto, la SCJN invalidó diversos artículos de la Ley de Justicia Cívica de Nuevo León que creaban un registro estatal de personas detenidas por faltas administrativas, al determinar que la regulación del Registro Nacional de Detenciones corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. También invalidó facultades otorgadas a la policía para recabar pruebas sin límites ni controles suficientes y resolver sobre la responsabilidad de personas infractoras, por invadir atribuciones de las autoridades de justicia cívica.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2023, la Corte también analizó normas relacionadas con traductores, intérpretes, medidas de accesibilidad y apoyos para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como para personas con discapacidad. Estas disposiciones permanecieron vigentes al no alcanzarse la votación requerida para declarar su invalidez por falta de consulta previa.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de invalidar las disposiciones sobre el registro de detenciones y las facultades excesivas otorgadas a la policía. Respecto de las normas relacionadas con pueblos y comunidades indígenas, sostuvo que la CNDH no estaba facultada para reclamar la falta de consulta, pues el artículo 2o. constitucional reconoce a sus integrantes la posibilidad de impugnar directamente su incumplimiento.
En cuanto a las personas con discapacidad, la ministra señaló que la consulta previa es un derecho fundamental, pero su omisión no debe conducir automáticamente a eliminar normas que reiteran derechos ya establecidos como contar con un intérprete de lenguaje de sellas. Sostuvo que debe considerarse el efecto concreto de la decisión, pues invalidar disposiciones que garantizan intérpretes, medidas de accesibilidad y otros apoyos que ya regulan disposiciones como la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad sería una grave regresión prohibida en la propia Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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Finalmente, la SCJN validó las reformas de 2023 a las leyes de Aeropuertos y de Aviación Civil, impugnadas por una minoría del Congreso de la Unión, que cuestionó tanto su proceso de aprobación como la posibilidad de asignar directamente, sin licitación pública, la administración y operación de aeropuertos a empresas del Estado.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 121/2023 y su acumulada 123/2023, la Corte determinó que no existieron irregularidades en el proceso legislativo que justificaran invalidar las reformas y reconoció que el Estado puede participar directamente en la administración, operación, construcción y explotación de aeropuertos mediante entidades paraestatales.
El Pleno consideró que estas asignaciones responden a fines de utilidad pública y no excluyen la participación de empresas privadas, que pueden continuar operando mediante concesiones. Por ello, concluyó que este esquema no vulnera los principios de igualdad ni de libre competencia.
6 de octubre de 2026
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