SCJN protege derecho a una alimentación saludable en escuelas

Amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026

13 de octubre de 2026

Diversas empresas que venden alimentos y bebidas en escuelas, preparatorias y universidades impugnaron las reglas que prohíben la venta, distribución y publicidad de productos con sellos de advertencia, es decir, aquellos con exceso de azúcares, grasas, sodio o calorías. Argumentaron que estas medidas afectaban su libertad de comercio y limitaban sus actividades económicas dentro de los planteles educativos.

La Suprema Corte negó tres amparos y confirmó la validez de estas medidas, al considerar que buscan proteger la salud de la comunidad estudiantil, fomentar una alimentación saludable y prevenir enfermedades como la obesidad y la diabetes. Señaló que las restricciones no impiden a las empresas continuar con sus actividades comerciales, sino que únicamente regulan los productos que pueden ofrecer dentro de las instituciones educativas, dando prioridad al bienestar y la salud de las y los estudiantes.

Sometí a consideración el asunto 91/2026, aprobado por unanimidad de ministras y ministros, en el que expuse la necesidad de adoptar medidas que permitan prevenir enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad, así como fomentar hábitos alimenticios saludables, ante la gravedad de estos problemas de salud pública.

Voté a favor todas medidas determinadas por el pleno, porque están encaminadas a proteger la salud de las y los estudiantes y prevenir el sobrepeso y la obesidad, reconocida esta última como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. También destaqué los avances de México en el etiquetado frontal de advertencia, reconocidos por la Organización Panamericana de la Salud.

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