SCJN protege interés superior de la niñez en delitos sexuales y rechaza amparar a un padre que pretendía desconocer a su hijo por enterarse de que no era suyo

Comunicado 19/2026

Lenia Batres Guadarrama

2/11/2026

  • No se puede obligar a niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual, a volver a declarar en un proceso judicial.

  • En otro asunto relacionado con la protección a un niño al que se le iba retirar su paternidad se rechazó el amparo solicitado por el padre tal efecto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se puede obligar a niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual, a volver a declarar en un proceso judicial.

Al analizar el amparo directo en revisión 3167/2025, de manera unánime, el Pleno de la SCJN resolvió que no se debe someter injustificadamente a personas menores de edad a nuevos interrogatorios cuando no hay una justificación constitucional suficiente para reabrir el proceso.

Voté a favor del sentido del proyecto, porque, en casos que involucren víctimas menores de edad, su protección debe ser prioritaria frente al derecho del imputado a ofrecer pruebas cuando éste desistió expresamente de que se desahogaran esas declaraciones en juicio.

Con esta determinación se protege directamente a las niñas, niños y adolescentes frente a los riesgos derivados de un proceso penal, y se reafirma que el interés superior de la infancia prevalece sobre cualquier lógica de reabrir el procedimiento.

En otro asunto, la Corte rechazó otorgar el amparo a un padre que pretendía desconocer a un hijo por enterarse de que no era suyo.

Al discutir el amparo en revisión 5065/2025, la mayoría de las y los ministros desechó el proyecto que proponía, a partir de una interpretación del artículo 326 del Código Civil de Chiapas, conceder el amparo a una persona que solicitó el desconocimiento de su paternidad cuando se enteró de que no es el padre biológico.

Dicho artículo permite desconocer la paternidad en un plazo de 60 días en 3 supuestos: “desde el nacimiento si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el fraude si se le ocultó el nacimiento”.

Dado que el proyecto de sentencia no garantizaba el interés superior del infante en este caso, la mayoría del Pleno votó en contra, por lo que será returnado el asunto.

11 de febrero de 2026

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