SCJN protege libertad de personal médico que participa en interrupción de embarazo
Comunicado 62/2026
Concedió suspensión definitiva a dos médicas que impugnaron los artículos 115, fracción I, y 116 del Código Penal de Morelos, que criminalizan la interrupción del embarazo.
La amenaza de criminalización puede producir afectaciones reales e inmediatas, tanto para quienes ejercen la medicina como para quienes requieren acceder a estos servicios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció la protección del derecho a decidir y la libertad de personas profesionales de la salud que participen en la interrupción de un embarazo, en el estado de Morelos.
Al analizar la revisión del incidente de suspensión 2/2025, presentada por mi ponencia, el Pleno, por unanimidad, concedió la suspensión definitiva a dos médicas que impugnaron los artículos 115, fracción I, y 116 del Código Penal de Morelos, que criminalizan la interrupción del embarazo, para que las autoridades se abstengan de aplicar, en perjuicio de las quejosas, dichas normas.
Los artículos impugnados generan una afectación real y actual por su sola vigencia, pues producen un efecto inhibidor sobre el ejercicio profesional del personal médico en la prestación de servicios de salud reproductiva. La amenaza de criminalización puede producir afectaciones reales e inmediatas, tanto para quienes ejercen la medicina como para quienes requieren acceder a estos servicios.
Desde esa perspectiva, las quejosas cuentan con interés legítimo para obtener la suspensión, y los precedentes de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de la penalización del aborto fortalecen la apariencia del buen derecho para conceder la protección cautelar.
La suspensión evitará que durante el trámite del amparo se consumen afectaciones irreparables a derechos fundamentales. Además, esta resolución no contraviene el orden público ni genera una afectación al interés social; en cambio, la negativa de la suspensión sí, al impedir que el personal de salud brinde acompañamiento y asistencia en la interrupción voluntaria del embarazo, lo que repercutiría en el ejercicio del derecho a decidir.
28 de abril de 2026

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