SCJN protege vivienda y alimentación dignas para personas trabajadoras del campo

Amparos en revisión 198/2026, 208/2026 y 229/2026

5 de octubre de 2026

Diversas empresas agrícolas impugnaron las reformas a la Ley Federal del Trabajo que les exigen proporcionar alojamiento digno y alimentación a las personas trabajadoras del campo cuando las condiciones de su empleo así lo requieran. Sostuvieron que estas obligaciones corresponden al Estado y que, en materia de vivienda, ya cumplen mediante sus aportaciones al INFONAVIT.

La Suprema Corte resolvió los tres asuntos presentados por mi ponencia, donde confirmó por votación de amplia mayoría, que estas obligaciones son constitucionales y buscan garantizar condiciones dignas de vida y trabajo. El alojamiento temporal y la alimentación son responsabilidades de quienes emplean a personas trabajadoras del campo y tienen una finalidad distinta a las aportaciones al INFONAVIT, destinadas a permitir la adquisición de una vivienda.

La reforma de 2024 reforzó una obligación existente desde 1970 para mejorar las condiciones de bienestar de un sector que históricamente ha enfrentado desigualdades.

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