SCJN protege vivienda y alimentación dignas para personas trabajadoras del campo
Comunicado 97/2026
Empleadores están obligados a garantizar condiciones adecuadas durante el tiempo que las personas trabajadoras permanecen en el campo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la obligación de exigir a las empresas agrícolas para proporcionar alojamiento digno y alimentación adecuada a las personas trabajadoras del campo cuando las condiciones de su empleo así lo requieran.
Al resolver los amparos en revisión 198/2026, 208/2026 y 229/2026, presentados por la ministra Lenia Batres Guadarrama y aprobados por amplia mayoría del Pleno de ministras y ministros, la Corte analizó impugnaciones de diversas empresas contra reformas a la Ley Federal del Trabajo. Las empresas argumentaron que garantizar vivienda y alimentación corresponde al Estado y que, en materia de vivienda, ya cumplen con esta obligación mediante sus aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
La Corte reiteró que proporcionar alojamiento temporal digno, alimentación adecuada y condiciones básicas de bienestar forma parte de las responsabilidades de quienes emplean a personas trabajadoras del campo y responde a las condiciones particulares en las que desempeñan sus labores.
Asimismo, precisó que proporcionar alojamiento no sustituye las aportaciones al INFONAVIT, pues ambas obligaciones tienen finalidades distintas. Las aportaciones permiten la adquisición de una vivienda mediante financiamiento, mientras que el alojamiento previsto en la legislación laboral busca garantizar un espacio gratuito durante el tiempo que las personas permanecen trabajando en el campo.
La SCJN destacó que la obligación de proporcionar alojamiento existe desde 1970 y que la reforma de 2024 reforzó las condiciones mínimas que deben cumplir estos espacios. Con ello, se busca proteger a un sector que históricamente enfrenta condiciones de desigualdad y garantizar que el trabajo en el campo se desarrolle en condiciones dignas de vivienda, alimentación y bienestar.
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En otro asunto, la SCJN negó el amparo a una empresa que cuestionó el límite de cinco años para el pago de intereses cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) devuelve impuestos fuera del plazo establecido.
En el amparo en revisión 124/2026 propuesto por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama y aprobado por unanimidad de votos, la empresa había obtenido la devolución de un saldo a favor de IVA que, por el tiempo transcurrido, pasó de 6 millones 33,019 pesos a 18 millones 647,104.58 pesos por actualizaciones e intereses. El SAT, sin embargo, reconoció intereses únicamente por el periodo máximo de cinco años previsto en la ley.
La Corte determinó que este límite no afecta el derecho de propiedad, porque los intereses que exceden ese periodo no forman parte del patrimonio de la persona contribuyente. Además, consideró que la medida brinda certeza sobre las obligaciones económicas del Estado y evita que los retrasos en las devoluciones generen intereses de manera indefinida con cargo a los recursos públicos.
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En otro asunto analizado, la SCJN validó el mecanismo que permite al Instituto Nacional Electoral (INE) recibir información de distintas autoridades para identificar posibles vínculos de aspirantes a cargos de elección popular con actividades delictivas y comunicarla confidencialmente a los partidos políticos antes de que definan sus candidaturas.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 84/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), la Corte determinó que este mecanismo funciona únicamente como una herramienta de consulta y no establece un nuevo requisito para acceder a una candidatura, en atención a que la consulta es voluntaria y confidencial, y la información obtenida no impide registrar a una persona como candidata. Su finalidad es que los partidos conozcan posibles riesgos antes de definir sus postulaciones, sin sustituir su decisión sobre las personas que presentan como candidatas.
5 de octubre de 2026
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