SCJN publica en el Semanario Judicial de la Federación la interrupción de las tesis “Medina Mora” y “Pérez Dayán” sobre facultades de la UIF

Comunicado 49/2026

Lenia Batres Guadarrama

4/10/2026

  • El nuevo criterio se adoptó tras la resolución de los proyectos relativos a dos amparos directos formulados por la ponencia de la ministra Lenia Batres el pasado lunes 6 de abril.

  • El bloqueo de cuentas por parte de la UIF procede únicamente ante operaciones inusuales que reportan los bancos; es una medida cautelar para evitar que se vacíen cuentas y se transfieran los recursos a paraísos fiscales.

Este viernes se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación dos notas que informan sobre la interrupción de dos tesis de jurisprudencia en las que se indicaba que el bloqueo de cuentas solamente era válido a petición expresa de autoridades extranjeras, lo que permitía que cualquier empresa o persona física solicitara (mediante un amparo) el desbloqueo de sus cuentas bancarias cuando se les había incluido, a petición de autoridades mexicanas, en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Se trata de las tesis 2ª./J 46/2018 (10ª.) y 2ª./J 101/2024 (11ª.), también conocidas como las tesis “Medina Mora” y “Pérez Dayan”, respectivamente. Fue en estas publicaciones en las que se agregó la misma anotación:

Nota: El criterio contenido en la presente tesis fue interrumpido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo 14/2025 y el amparo directo en revisión 6320/2024, en sesión de 6 de abril de 2026.

El abandono de ambos criterios se anunció luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobara este lunes 6 de abril dos proyectos de sentencia relativos a los amparos directos citados, formulados por la ponencia de la ministra Lenia Batres. Tras esta deliberación, la ministra Batres propuso abandonar las referidas jurisprudencias, con una mayoría de siete votos a favor, y dos en contra (de Yasmín Esquivel Mossa y Arístides Guerrero García).

El nuevo criterio permite que la UIF utilice plenamente una facultad que, por cierto, está prevista desde hace 12 años en la ley. La ministra Lenia Batres lo defendió desde que integraba la extinta Segunda Sala de la SCJN, cuando votó contra las propuestas de resolución relativas a la Contradicción de Criterios 268/2023, resuelta el 9 de octubre de 2024, y a la Contradicción de Criterios 214/2024, resuelta el 6 de noviembre de 2024.

Cabe señalar que, en los proyectos de este lunes, se precisa que la UIF, tras ejercer su facultad de bloquear cuentas, debe otorgar garantía de audiencia, y que la inclusión en la lista procede ante operaciones inusuales que reportan los bancos.

Además, sí hay un control judicial, pero posterior a la ejecución de esa medida cautelar. Asimismo, deben existir indicios suficientes de relación con delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita. De hecho, el estándar de indicios se exige en la ley en materias más estrictas, para autorizar cateos o un auto de vinculación a proceso.

Por otro lado, el bloqueo de cuentas no implica que una persona pierda su dinero. Solamente se congelan los movimientos hasta que se aclare la licitud; entre tanto, se puede disponer del mínimo vital para gastos esenciales. Si la persona incluida en la lista está en desacuerdo con el criterio de la UIF, puede impugnar judicialmente y lograr que se liberen los recursos si así lo ordena la persona juzgadora.

La facultad de la UIF es una medida cautelar dirigida a evitar que se vacíen cuentas y se transfieran los recursos a paraísos fiscales o a países que no cooperan con la justicia mexicana, por ejemplo.

10 de abril de 2026

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