SCJN ratifica plazo que deben cubrir los intereses en devoluciones fiscales
Amparo en revisión 124/2026
Una empresa obtuvo la devolución de un saldo a favor de IVA que, debido al tiempo transcurrido, pasó de 6 millones 33,019 pesos, a 18 millones 647,104.58 pesos por actualizaciones e intereses. Sin embargo, el SAT sólo reconoció intereses por un máximo de 5 años, como establece la ley. La empresa promovió un amparo al considerar que ese límite afectaba su patrimonio y le impedía recibir una compensación completa por el retraso.
La Suprema Corte, por unanimidad del voto de sus integrantes, negó el amparo y validó el límite de 5 años para el pago de intereses cuando el SAT devuelve impuestos fuera de tiempo. Determinó, conforme al proyecto que presenté al pleno, que esta regla no afecta el derecho de propiedad, pues los intereses que exceden ese periodo no forman parte del patrimonio de la persona contribuyente. Además, el límite da certeza sobre las obligaciones económicas del Estado y evita que los retrasos en las devoluciones generen intereses de manera indefinida con cargo a los recursos públicos.


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