SCJN reafirma que aumento a rentas no debe superar inflación del año anterior
Comunicado 22/2026
El límite fijado en el Código Civil de la Ciudad de México ayuda a garantizar el acceso a la vivienda, derecho humano protegido por la Constitución.
Las declaraciones de testigos hechas ante el ministerio público, y que posteriormente se encuentren en calidad de desaparecidos, pueden ser incorporadas por escrito en proceso judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que el incremento anual de las rentas de casa habitación en la Ciudad de México no debe superar la inflación del año anterior.
Al resolver el amparo en revisión 546/2025, el Pleno reconoció la constitucionalidad del artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México, que fija un límite al incremento anual de las rentas de casa habitación.
Voté a favor de la propuesta, porque esa norma ayuda a garantizar el acceso a la vivienda, derecho humano protegido por la Constitución que se ve amenazado por la falta de control en los costos causada por el desplazamiento de la población o gentrificación.
En los últimos 20 años, el costo del suelo en la Ciudad de México se ha incrementado 800 por ciento. Por ello, la fijación establecida en el referido precepto asegura una ganancia justa para los propietarios de vivienda en renta y, al mismo tiempo, a quienes tienen que vivir en inmuebles de alquiler.
Derivado de una decisión injustificada, validada por la mayoría de las y los ministros, se pospuso para la próxima sesión la votación sobre la constitucionalidad del artículo 2448 F del mismo código, en el que se dispone un registro digital de los contratos de arrendamiento de vivienda.
En otro asunto, la SCJN determinó que las declaraciones de testigos hechas ante el ministerio público, y que posteriormente se encuentren en calidad de desaparecidos, pueden ser incorporadas por escrito en proceso judicial.
Al resolver el amparo directo en revisión 2125/2025, el Pleno sostuvo que, en supuestos excepcionales debidamente acreditados, la desaparición de un testigo puede considerarse comprendida dentro de la hipótesis de “pérdida de capacidad para declarar en juicio”, prevista en el artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que permite incorporar su declaración previa por lectura.
Voté a favor, porque la desaparición de un testigo en un contexto delictivo sí puede considerarse como pérdida de capacidad para declarar en juicio; por tanto, puede justificarse que su declaración previa se incorpore mediante lectura.
La pérdida de capacidad, además de darse por trastornos médicos o mentales, también puede consistir en una imposibilidad material y objetiva de comparecer. La desaparición, en un contexto delictivo, es una causa contingente, insuperable, inevitable, comprobable y ajena a la voluntad del testigo y de las partes.
Asimismo, la Corte decidió que es procedente analizar el fondo de un amparo directo promovido por una empresa que pretendía ignorar la sentencia de un tribunal que lo obligaba cumplir con indemnizaciones por la rescisión ilegal de un contrato de servicios.
El proyecto de resolución relativo al recurso de reclamación 568/2025 proponía revocar el acuerdo que había admitido el amparo directo, desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia del tribunal colegiado, pues el caso solo trataba temas de legalidad (contratos y daños), no constitucionales. Pero no alcanzó la mayoría de votos, por lo que fue returnado para que se presente una nueva propuesta de sentencia y, en consecuencia, entrar al estudio de fondo.
Voté en contra del proyecto, porque sí existe un problema de constitucionalidad. El tribunal colegiado no acató los lineamientos de la SCJN al aplicar criterios ajenos a la naturaleza civil de los contratos; recurrió derecho administrativo y fiscal para cuantificar la indemnización, cuando tenía la obligación de aplicar exclusivamente derecho civil.
18 de febrero de 2026

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