SCJN reconoce a comunidades indígenas como terceras interesadas en juicios constitucionales
Recursos de reclamación 119/2025-CA y 120/2025-CA
Las comunidades indígenas podrán participar como terceras interesadas en controversias constitucionales cuando la resolución pueda afectar directamente sus derechos. Con este criterio, la SCJN reconoció por primera vez ese carácter a la Comunidad Mazahua de Crescencio Morales, Michoacán.
La ministra Lenia Batres destacó que esta decisión amplía el acceso de los pueblos indígenas a la justicia constitucional y resulta congruente con los artículos 2o. y 17 de la Constitución, al extender derechos a grupos que históricamente han enfrentado condiciones de exclusión.
Aprobado por mayoría de cinco votos de las personas ministras Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Aguilar Ortiz. Las personas ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González y Ortiz Ahlf votaron en contra.

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