SCJN reconoce a comunidades indígenas como terceras interesadas en juicios constitucionales

Recursos de reclamación 119/2025-CA y 120/2025-CA

25 de agosto de 2026

Las comunidades indígenas podrán participar como terceras interesadas en controversias constitucionales cuando la resolución pueda afectar directamente sus derechos. Con este criterio, la SCJN reconoció por primera vez ese carácter a la Comunidad Mazahua de Crescencio Morales, Michoacán.

La ministra Lenia Batres destacó que esta decisión amplía el acceso de los pueblos indígenas a la justicia constitucional y resulta congruente con los artículos 2o. y 17 de la Constitución, al extender derechos a grupos que históricamente han enfrentado condiciones de exclusión.

Aprobado por mayoría de cinco votos de las personas ministras Batres Guadarrama, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Aguilar Ortiz. Las personas ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González y Ortiz Ahlf votaron en contra.

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