SCJN reconoce autonomía municipal frente a ley de obras públicas

Comunicado 5/2026

Lenia Batres Guadarrama

1/13/2026

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Reconoce la SCJN autonomía municipal frente a ley que excluía a los municipios de la autorización de obras públicas

  • El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza las facultades del municipio para regular las construcciones dentro de su jurisdicción.

En la sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de este martes, voté a favor del proyecto de sentencia relativo a la controversia constitucional 284/2024, promovida por el municipio de Campeche, Campeche, al considerar que ciertas reformas a la Ley de Obras Públicas de esa entidad vulneran la autonomía municipal garantizada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La controversia tuvo como origen el Decreto 2208, mediante el cual se reformó la citada ley, para crear la figura de “obras públicas de interés estatal de gran impacto” y, con ello, eximir a dichos proyectos de la obligación de obtener licencias municipales de construcción.

Voté a favor de declarar la invalidez del artículo 14 Bis de la misma ley y del transitorio Segundo de referido decreto, ya que estas normas suprimían la intervención municipal en la autorización de obras públicas, en contravención directa del artículo 115, fracción V, inciso f, de la Constitución federal.

Si bien las leyes estatales pueden regular la forma en que los municipios ejercen sus atribuciones, no pueden anularlas ni vaciarlas de contenido, pues ello implica una transferencia inconstitucional de competencias. En este caso, las disposiciones impugnadas trasladaban la decisión sobre la autorización de obras públicas de gran impacto al Poder Ejecutivo estatal, lo que dejaba sin efecto la participación municipal en materia de desarrollo urbano, uso de suelo, protección civil y seguridad estructural.

Con esta decisión, la Suprema Corte reafirma que el desarrollo de obras públicas de gran impacto debe realizarse mediante esquemas de coordinación, y no a costa de eliminar las competencias que la Constitución reconoce expresamente a los municipios.

Esta resolución unánime contrasta con varios fallos recientes en los que la SCJN ha sostenido que los gobiernos municipales no tienen atribuciones para participar en la regulación o expedición de licencias de construcción de obras cuya finalidad sea generar, almacenar o distribuir electricidad, hidrocarburos u otro tipo de energéticos.

En estos casos he argumentado que los gobiernos municipales tienen facultades para intervenir en la regulación de estos inmuebles, atendiendo a sus responsabilidades en materias como planeación urbana o protección civil.

13 de enero de 2026

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