SCJN reconoce derecho de comunidad indígena a participar en controversias constitucionales

Comunicado 83/2026

Lenia Batres Guadarrama

8/25/2026

  • Decisión de la SCJN rompe barreras procesales históricas a favor de comunidades indígenas.

La comunidad indígena Mazahua de Crescencio Morales de Michoacán solicitó participar como tercera interesada y ser escuchada en controversias constitucionales promovidas desde 2022 por el municipio de Zitácuaro, relacionadas con su derecho al autogobierno y a administrar directamente el presupuesto que le corresponde. Al resolver los recursos de reclamación 119/2025-CA y 120/2025-CA, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de la comunidad a intervenir en estos procesos, aunque mantuvo la negativa de celebrar las audiencias públicas solicitadas.

La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció a favor de la propuesta del proyecto de reconocer la participación de la comunidad como tercera interesada, al considerar que debe tener la posibilidad de intervenir en procesos cuyas decisiones pueden repercutir directamente en sus derechos. Sin embargo, se opuso a mantener la negativa de audiencia pública y sostuvo que la actual integración de la Corte debía analizar la nueva solicitud presentada por la comunidad y valorar la necesidad de escuchar directamente sus argumentos.

Durante la discusión, la ministra recordó que desde la reforma constitucional de 2001 al artículo 2o. se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a recibir y administrar directamente asignaciones presupuestales municipales. Explicó que en Michoacán este derecho comenzó a hacerse efectivo a partir de reformas aprobadas en 2021, que establecieron mecanismos para el reconocimiento del autogobierno y la administración directa de recursos. También señaló que diversas controversias promovidas posteriormente por municipios de esa entidad derivaron en decisiones que afectaron la entrega de recursos a comunidades indígenas sin que estas pudieran intervenir, ni como parte, ni como terceras interesadas, a pesar de ser las directamente afectadas.

Batres Guadarrama destacó que la comunidad de Crescencio Morales lleva cuatro años litigando y buscando ser escuchada. Por ello, consideró que la nueva solicitud de audiencia pública debía ser estudiada por la actual integración de la Corte, en lugar de mantener la negativa adoptada anteriormente. Señaló que la reforma constitucional de 2024 en materia de pueblos y comunidades indígenas obliga aún más la revisión del alcance de su participación en este tipo de controversias.

La ministra explicó que la Constitución no establece quiénes pueden ser reconocidos como terceros interesados en una controversia constitucional, pues esta cuestión se regula en la ley reglamentaria. Por ello, sostuvo que dicha legislación debe interpretarse a la luz de los artículos 2o. y 17 constitucionales, relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y al acceso a la justicia. Desde esta perspectiva, consideró que las comunidades deben poder conocer lo que se discute, expresar su posición e intervenir cuando una resolución pueda afectar directamente sus derechos.

Finalmente, destacó que reconocer por primera vez a una comunidad indígena como tercera interesada en una controversia constitucional modifica el criterio seguido anteriormente por la Corte, que no sólo les negó intervenir con ese carácter aun cuando pudieran resultar directamente afectadas por sus decisiones, sino que sistemáticamente rechazó su derecho a recibir recursos municipales, no obstante, tratarse de un derecho constitucional y, en el caso de Michoacán, legal.

Señaló como ejemplos las controversias constitucionales 56/2021 y 69/2021, en las que, por unanimidad, la anterior integración dio la razón a los municipios de Tangamandapio y Nahuatzen contra sus comunidades indígenas, invalidando la misma ley sujeta a controversia en el caso de la controversia 17/2022 relacionada con el recurso de reclamación presentado por la comunidad de Crescencio Morales contra el municipio de Zitácuaro.

25 de agosto de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados