SCJN reconoce derecho de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a recibir y administrar directamente recursos públicos

Comunicado 104/2026

Lenia Batres Guadarrama

10/21/2026

  • Estas resoluciones representan un avance histórico para hacer efectivo el derecho de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a administrar sus propios recursos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la constitucionalidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, y de los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), publicado el 24 de febrero del 2025, en el que se destina el 10% de los recursos a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para que puedan administrarlos directamente y atender sus necesidades de infraestructura social.

Al resolver las controversias constitucionales 2/2026, 23/2026, 28/2026, 29/2026, 30/2026, 31/2026, 32/2026, 34/2026, 36/2026, 37/2026, 38/2026 y 41/2026, la Corte analizó las impugnaciones presentadas por diversos municipios y una alcaldía contra disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 y las facultades de la Secretaría de Bienestar para regular la distribución de estos recursos. Las autoridades promoventes argumentaron la violación de su autonomía y su facultad para administrar esos recursos.

La Suprema Corte determinó que la asignación presupuestal tiene fundamento en el artículo 2o. constitucional, que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como su derecho a administrar directamente recursos destinados a su desarrollo. Estableció que la intervención de la Secretaría de Bienestar no vulnera la autonomía municipal; sus facultades se limitan a coordinar y regular la distribución de recursos federales, sin sustituir las funciones de los ayuntamientos.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de las resoluciones y destacó su importancia histórica para el reconocimiento efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente de su autogobierno, libre determinación y capacidad para ejercer directamente recursos presupuestales.

Durante la sesión, recordó que, desde la reforma constitucional de 2001 ya existía la obligación de los municipios de entregar recursos de manera equitativa a los pueblos y comunidades indígenas. Señaló que ese mandato fue letra muerta. Incluso la anterior integración de la Corte invalidó la única legislación, en Michoacán, que buscó regular la designación y que estableció mecanismos para entregar recursos municipales directamente a esas comunidades.

Subrayó que la reforma constitucional del 30 de septiembre de 2024 establece su condición de sujetos de derecho público y determina las bases para que reciban y administren recursos en el ejercicio de su autogobierno de manera más enfática, y sostuvo que las resolución de las 12 controversias constitucionales forman parte de un proceso histórico de reconocimiento de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que también comprende avances en materia lingüística, educativa y de medicina tradicional.

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En otro tema, la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad del decreto presidencial que aumentó temporalmente del 5% al 30% el arancel a la importación de papel bond, medida destinada a proteger la industria nacional y fortalecer el mercado interno.

Al resolver el amparo en revisión 253/2026, el Pleno aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama y negó el amparo a una empresa comercializadora de productos de papelería que cuestionó el aumento, por considerar que carecía de justificación y generaba costos adicionales para sus actividades comerciales.

La ministra sostuvo que el Gobierno Federal justificó esta medida extraordinaria y urgente en la necesidad de proteger la producción nacional de papel bond y responder a las condiciones del comercio internacional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 131, párrafo segundo, de la Constitución.

21 de octubre de 2026

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