SCJN reconoce validez de reforma electoral en Chihuahua

Comunicado 94/2026

Lenia Batres Guadarrama

9/29/2026

  • Revisó reglas sobre candidaturas, integración de ayuntamientos y Congreso local, acciones afirmativas y causas de nulidad de elecciones.

  • Invalidó disposiciones que no garantizaban claridad en sus criterios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del contenido de dos artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de ocho disposiciones normativas de su ley electoral, e invalidó disposiciones de tres artículos de la Constitución local y de siete de la legislación electoral, que modificaban las reglas electorales de cara al proceso electivo 2026-2027.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, la Corte analizó impugnaciones promovidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua, el partido político Morena y diversas diputadas y diputados locales contra modificaciones a las reglas para registrar candidaturas, regular la actuación de las autoridades electorales y la integración del Congreso y los ayuntamientos.

La SCJN validó la mayor parte de la reforma, pero invalidó disposiciones que limitaban las facultades de las autoridades electorales para interpretar la ley y emitir lineamientos en defensa de los derechos político-electorales. También eliminó normas que no garantizaban adecuadamente la participación de personas con discapacidad y de la diversidad sexual, así como aquellas sin criterios suficientemente claros, como las establecidas en el artículo 257, numeral 1, inciso r, que sancionaban a los beneficiarios de manera directa por actos que, “mediante violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas o cualquier forma de coacción o amago, impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida en la organización, desarrollo o resultado en el proceso electoral”, sin tomar en cuenta el grado de participación, culpa o dolo.

Además, determinó que el Congreso de Chihuahua deberá completar, antes del próximo proceso electoral, la regulación para anular una elección cuando exista intervención o injerencia extranjera o nepotismo que influya en sus resultados.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de la resolución, pero señaló que también existe una omisión legislativa para garantizar la participación política de los pueblos y comunidades indígenas. Explicó que, aunque la legislación de Chihuahua contempla una regiduría en los ayuntamientos regulares en municipios indígenas, esta medida no garantiza plenamente la representación prevista en el artículo 2o., apartado A, fracción X, de la Constitución para los municipios con población indígena.

La ministra sostuvo que se requieren mecanismos claros para hacer efectivo este derecho y consideró que la Corte debía analizar la omisión de oficio, pues las propias impugnaciones plantearon violaciones relacionadas con acciones afirmativas.

29 de septiembre de 2026

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