SCJN reconoce valor del trabajo doméstico y de cuidados para calcular compensación económica por divorcio

Comunicado 105/2026

Lenia Batres Guadarrama

10/26/2026

  • Los pagos de una vivienda realizados durante el matrimonio deberán considerarse para calcular la compensación económica, aunque el inmueble se haya adquirido antes de casarse.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los pagos de un crédito hipotecario realizados durante el matrimonio deben tomarse en cuenta para calcular la compensación económica en caso de divorcio, incluso cuando la vivienda se haya adquirido antes de la unión.

Al resolver la contradicción de criterios 53/2026, la Corte analizó las posturas de dos tribunales federales que sostenían criterios distintos sobre si debía incluirse, para calcular dicha compensación, el valor de los pagos realizados durante el matrimonio por una vivienda adquirida previamente por uno de los cónyuges.

La Suprema Corte estableció que estas aportaciones deben considerarse, al reconocer que la construcción del patrimonio durante el matrimonio no depende únicamente de las contribuciones económicas directas, sino también del trabajo doméstico y de cuidados, que permite al otro cónyuge desarrollar actividades remuneradas y destinar parte de sus ingresos al pago de una vivienda.

26 de octubre de 2026

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