SCJN respalda política educativa que favorece permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo
Comunicado 66/2026
Acuerdo de la SEP busca atender el desarrollo formativo de manera integral y no exclusivamente por criterios numéricos o por la asistencia escolar.
Reafirmó que las instituciones públicas no pueden condicionar la inscripción o permanencia de los estudiantes al pago de cuotas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó una política que busca favorecer la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativo y atender su desarrollo formativo de manera más amplia y no exclusivamente por criterios numéricos o por la asistencia escolar como requisito de acreditación.
Al analizar el proyecto relativo al amparo en revisión 419/2025, presentado por mi ponencia, el Pleno, por unanimidad, negó el amparo a un colegio privado y reconoció la constitucionalidad del Acuerdo 10/09/23, de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que establece las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las alumnas y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria.
El acuerdo impugnado es compatible con el derecho constitucional a la educación, porque no reduce la excelencia educativa a registros de asistencia o a mediciones numéricas cuantitativas. El parámetro constitucional de excelencia no impone mecanismos específicos de evaluación, sino que exige condiciones que aseguren el desarrollo de capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas.
El acuerdo emitido por la SEP en ejercicio de sus facultades para regular la política educativa nacional busca orientar la mejora continua de los procesos formativos, así como garantizar el acceso y la permanencia en la educación básica.
La evaluación escolar no puede descansar en un solo indicador, como la asistencia, ya que ello podría traducirse en una lógica sancionadora que no atiende las causas sociales o familiares de la inasistencia. En cambio, el modelo validado permite que la asistencia siga siendo un referente dentro de la comunidad educativa, sin convertirla por sí sola en una barrera automática para la acreditación escolar.
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En otro asunto de temática similar, la SCJN garantizó la gratuidad en la educación superior al reafirmar que las instituciones públicas no pueden condicionar la inscripción o permanencia de los estudiantes al pago de cuotas. En el caso se acreditó que la Universidad de Guanajuato canceló la inscripción de un alumno de maestría por no cubrir el monto de 20,140 pesos por reinscripción.
Al analizar el amparo en revisión 526/2025, el Pleno, por mayoría de votos, concedió el amparo a un estudiante de maestría para que continúe con sus estudios sin cubrir la cuota de reinscripción. Asimismo, vinculó al Congreso de Guanajuato para que destine en su presupuesto los recursos necesarios que consoliden la gratuidad en la educación superior, incluidos los programas de posgrado.
Me pronuncié a favor del proyecto, porque el artículo 3o. de la Constitución establece la obligación del Estado de garantizar una educación superior accesible, gratuita y no discriminatoria, lo que incluye los programas de posgrado conforme a la Ley General de Educación Superior.
La Universidad de Guanajuato no debe trasladar los costos de la educación superior a su alumnado, ya que recibió en 2026 un presupuesto de 3,630 millones 100,691 pesos, lo que demuestra que cuenta con recursos públicos suficientes para cumplir con ese mandato.
7 de mayo de 2026


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