SCJN resuelve que el ISSSTE no debe pagar impuesto predial
Comunicado 59/2026
El artículo 122 de la Constitución establece que los inmuebles de una institución pública destinados a dar servicio a la población están exentos de ese impuesto.
En 2017, el Gobierno de la Ciudad de México demandó el pago de 5,810 millones de pesos por ese concepto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los inmuebles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) están exentos de pagar impuesto predial. El artículo 122, apartado A, fracción V, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala que en la Ciudad de México estarán exentos de impuestos sobre bienes inmuebles aquellos que pertenezcan al dominio público de la Federación cuando se utilicen para la consecución del objeto de las dependencias o entidades públicas.
En 2017, el entonces jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, demandó al ISSSTE el pago de 5,810 millones de pesos por los conceptos de predial, impuesto sobre nómina y suministro de agua, de los ejercicios fiscales correspondiente a los años 2009 a 2013.
Al discutir el proyecto relativo al amparo directo en revisión 5829/2025, presentado por mi ponencia, el Pleno, por mayoría de seis votos, aprobó revocar la sentencia del Tribunal Colegiado, amparar al ISSSTE y devolver el asunto para que el Colegiado analice si la sala del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México determinó con precisión que la autoridad fiscal local comprobó que los bienes inmuebles del ISSSTE no están destinados al servicio de salud pública.
En cuanto al pago del impuesto sobre nóminas, la Corte ordenó asimismo regresa el asunto al Colegiado para que analicen los conceptos de violación expuestos por el Instituto. Y en lo referente al pago por derechos de suministro de agua, la Corte no concedió la exención al ISSSTE.
El Tribunal Colegiado, al negar el amparo al ISSSTE, señaló que éste no demostró que sus bienes objeto del tributo estuvieran sujetos al régimen de dominio público de la Federación; sin embargo, la autoridad fiscal capitalina es la responsable de probar qué inmuebles no están destinados al servicio público y, por ello, pueden gravarse.
Los más de 5 mil millones de pesos que pretendía cobrar el gobierno de la Ciudad de México al ISSSTE superan el presupuesto anual de este año asignado como gasto neto total para la Cámara de Senadores, que fue de 5,103 millones 817 pesos, y los 5,208 millones 743,404 pesos para la SCJN.
En la Ley de Ingresos de la Ciudad de México, para 2026, se estableció que la referida entidad pretendía recabar 28,133 millones 789,112 pesos de impuesto predial; es decir, obtener del Instituto quejoso poco más del 20% del ingreso total por ese impuesto de la Ciudad de México.
Esta pretensión de cobrar predial sobre inmuebles federales ya se había analizado en la SCJN, al resolver en 2024 el amparo en revisión 429/2023, en el que se condenó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) al pago de 3,575 millones 556,425 pesos, por concepto de impuesto predial del inmueble Central Hidroeléctrica Malpaso en el ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas.
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En otro asunto, la Corte negó el amparo a Enrique Lomas Torres, exfuncionario que se ostentó como director jurídico del Instituto de Educación de Aguascalientes y efectúo pagos indebidos por 13.7 millones de pesos a Juan Collado Mocelo, exabogado de Enrique Peña Nieto.
Al discutir el amparo directo en revisión 7676/2025, el Pleno, por unanimidad, reconoció la validez del artículo 169, fracción I del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, que prevé el delito de ejercicio indebido del servicio público, el cual fue combatido por el quejoso con el argumento de que la norma es vaga e imprecisa.
Voté a favor, porque la norma sí describe con precisión y claridad la conducta sancionada sin necesidad de remitirse a otra. Las palabras “empleo, cargo o comisión” del delito señalado no son ambiguas, aun cuando se interpretan con base en las normas sociales o culturales.
Con esta decisión, la SCJN garantiza la protección de la función pública al determinar que las personas pueden conocer con claridad y exactitud las conductas sancionadas penalmente cuando alguien asume funciones públicas que no le corresponden.
23 de abril de 2026

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