SCJN resuelve tres asuntos relacionados con la facultad de la UIF de bloquear cuentas bancarias por posibles operaciones con recursos ilícitos
Comunicado 45/2026
Reconoció la constitucionalidad del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Abandona criterios jurisprudenciales que impedían a la UIF el bloqueo de cuentas a petición de autoridades nacionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió tres asuntos en los que convalidó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda solicitar el bloqueo de cuentas bancarias mediante la lista de personas bloqueadas cuando estén relacionadas con actividades ilícitas, y no sólo a petición de compromisos internacionales.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022, por mayoría de seis votos, el Pleno reconoció la validez del Decreto por el que se adiciona el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito de 2022. Determinó que este precepto no vulnera los principios de presunción de inocencia, tipicidad, taxatividad, ni las garantías de certeza y seguridad jurídica de las personas contribuyentes.
Voté a favor de la propuesta, porque al procedimiento de bloqueo de cuentas no le es aplicable el principio de presunción de inocencia, propio de la materia penal, ya que esta medida no determina culpabilidad ni impone sanciones; únicamente establece una inmovilización temporal, sujeta a audiencia y control jurisdiccional.
Al tratarse de una medida administrativa y preventiva, no se le debe aplicar en la misma medida los principios de tipicidad y taxatividad. La expresión “o los asociados con los delitos señalados” debe interpretarse conforme al marco legal del sistema financiero, que permite identificar claramente los ilícitos y conductas vinculadas al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
El procedimiento para ello es claro y preciso: establece con precisión las etapas, plazos, derechos de la persona afectada y obligaciones de la autoridad.
Por otra parte, la notificación que realicen las instituciones de crédito sobre la resolución del bloqueo no es un acto de autoridad, sino la colaboración realizada por las instituciones financieras para agilizar la comunicación con las personas usuarias del sistema financiero.
Sobre el mismo tema, la SCJN aprobó dos proyectos de mi ponencia en los que se negó el amparo a dos personas contribuyentes en contra del congelamiento de sus cuentas bancarias en México.
Al presentar los proyectos de resolución relativos al amparo directo14/2025 y al amparo directo en revisión 6320/2024, el Pleno aprobó de manera unánime que la UIF sí puede bloquear cuentas bancarias, aunque no haya una solicitud de otro país.
Asimismo, por mayoría de siete votos, abandonó los criterios de jurisprudencia 2ª./J 46/2018 (10ª.) y 2ª. 101/2024 (11ª.), que sostenían el bloqueo de cuentas sólo a petición expresa de autoridades internacionales. El nuevo criterio de la Corte suprime la restricción con que las tesis mencionadas nulificaban el contenido del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para que autoridades nacionales pudieran solicitar el congelamiento de cuentas bancarias cuando hubiera indicios de lavado de dinero y financiamiento ilícito.
Por esta determinación de la SCJN, el Estado mexicano podrá ejercer sus facultades para congelar cuentas por sospecha de delitos financieros, con lo que se refuerza su capacidad para actuar contra el lavado de dinero.
Este criterio lo sostuve desde la anterior integración de la Corte, cuando en la Segunda Sala se discutió en diversos asuntos el mismo tema en los que se validó la restricción de la UIF para bloquear cuentas por no haber sido solicitado por autoridades internacionales.
6 de abril de 2026


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