SCJN revoca amparo a Nueva Elektra del Milenio

Comunicado 28/2025

Lenia Batres Guadarrama

11/19/2025

  • Un tribunal colegiado le había concedido un amparo a la empresa para que no pagara un crédito fiscal derivado de una multa de 67 millones 165, 827 pesos impuesta por el SAT.

  • Al revocarse el amparo, el expediente será devuelto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución en la que reconozca la facultad de comprobación del SAT y se mantenga la multa impuesta.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que un tribunal colegiado le había concedido a Nueva Elektra del Milenio que le permitía no pagar un crédito fiscal derivado de una multa de 67 millones 165, 827 pesos impuesta por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el proyecto de resolución del amparo directo en revisión 3842/2024, propuse revocar la sentencia dictada por el tribunal y devolver el expediente a ese mismo órgano jurisdiccional, para que emita un nuevo fallo en el que reconozca que el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación respecto de empresas controladas bajo el régimen de consolidación fiscal, como fue el caso de Nueva Elektra del Milenio. En consecuencia, la sociedad mercantil tendrá que pagar el crédito fiscal derivado de la multa referida.

La multa fue impuesta por el SAT en 2018, cuando detectó que esta empresa, parte de Grupo Elektra, en 2012 declaró pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, ya que omitió declarar ingresos acumulables que ascendieron a 223 millones 886,089 pesos.

Contra esa sanción, Nueva Elektra del Milenio solicitó la nulidad de la multa, pues, a su consideración el SAT sólo puede ejercer sus facultades de comprobación sobre la empresa controladora, es decir, sobre Grupo Elektra. Pero el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la validez de la sanción.

Ante la deliberación del TFJA, la empresa promovió juicio de amparo, mismo que le fue concedido por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al considerar que la facultad de comprobación fiscal del SAT debió dirigirse a Grupo Elektra, empresa controladora de Nueva Elektra del Milenio.

Inconforme con la concesión del amparo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpuso recurso de revisión, en el que alegó que fue incorrecta la interpretación que hizo el tribunal colegiado en el sentido de que el SAT no puede ejercer sus facultades de comprobación respecto de empresas controladas, como era el caso de Nueva Elektra del Milenio.

El recurso de la SHCP fue admitido en la Corte y quedó registrado como amparo directo en revisión 3842/2024, ante lo cual, Nueva Elektra del Milenio interpuso recurso de reclamación, que fue declarado infundado por el Pleno del alto tribunal, por lo que la admisión quedó firme.

Asimismo, la empresa formuló impedimento contra la ministra Lenia Batres Guadarrama para que no pudiera conocer del caso, mismo que fue registrado con el expediente 32/2024 y resuelto en el sentido de no existir impedimento al no acreditarse enemistad con los accionistas de la empresa, ni haber adelantado criterio respecto del asunto, por lo que Nueva Elektra del Milenio se hizo acreedora de una multa equivalente a 300 unidades de medida y actualización (UMAS), al buscar retrasar la resolución del asunto.

19 de noviembre de 2025

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