SCJN revoca amparo que frenaba orden de aprehensión contra exgobernador acusado de lavado de dinero

Comunicado 25/2026

Lenia Batres Guadarrama

2/24/2026

  • La determinación no prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado, quien podrá ejercer plenamente su defensa ante el juez de control.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo otorgado a un exgobernador acusado de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, para que se ejecute la orden de aprehensión en su contra.

Al analizar el amparo en revisión 435/2025, el Pleno determinó por unanimidad revocar la sentencia del juez de distrito que concedió el amparo al exgobernador; en consecuencia, se le negó el amparo y quedó firme la orden de aprehensión en su contra.

El juez de distrito, que concedió el amparo, incrementó el estándar probatorio previsto en el artículo 16 constitucional, que señala que, para librar una orden de aprehensión, son suficientes los datos que establecen la comisión de un hecho señalado por la ley como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó.

La orden de aprehensión constituye un instrumento procesal inicial, cuyo propósito solamente es conducir o presentar a una persona al proceso. El análisis profundo corresponde a la audiencia inicial y al juicio. El amparo no es una instancia de valoración probatoria anticipada. Si el juez de amparo exige, en la práctica, prueba plena para librar la orden, altera el diseño constitucional del proceso penal.

No obstante, la resolución de la SCJN no prejuzga sobre la responsabilidad penal del imputado. La decisión se limita a verificar la regularidad de la orden de aprehensión conforme al artículo 16 constitucional.

En su caso, el imputado contará con las vías del proceso penal para ejercer plenamente su defensa ante el juez de control, controvertir los datos de prueba, plantear lo que a su derecho convenga en la audiencia inicial y, en general, hacer valer los medios previstos para cuestionar la imputación y la suficiencia de los datos que la sustentan, bajo los principios de contradicción e igualdad procesal.

24 de febrero de 2026

Ver similares

José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México

© 2026 - Todos los derechos reservados