SCJN revoca sentencia que había reducido condena a feminicida

Comunicado 15/2025

Lenia Batres Guadarrama

10/15/2025

  • De manera unánime, las y los ministros de la SCJN resolvieron con perspectiva de género el amparo directo en revisión 4872/2024.

  • No se debe tomar en cuenta el derecho a la reinserción social de una persona sentenciada para determinar el tiempo de su condena, en perjuicio de las víctimas indirectas de un feminicidio.

En la sesión de hoy, voté a favor del proyecto que propuso revocar la sentencia de la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán que había reducido de 50 a 42 años la condena a prisión de un hombre feminicida. Se trata del amparo directo en revisión 4872/2024, en el que todos los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) votamos en el mismo sentido.

La resolución del Pleno de la SCJN derivó del siguiente caso: un hombre violó a una mujer y la mató a golpes. Por estos hechos, fue condenado a 50 años de prisión. El sentenciado apeló la determinación del juez, y la mencionada sala del tribunal de justicia michoacano le redujo ocho años la pena, esgrimiendo el derecho a la reinserción social.

Inconformes con la reducción de la condena, varias víctimas indirectas del feminicidio promovieron juicio de amparo, que les fue negado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Ante esta negación, los quejosos interpusieron recurso de revisión, que fue el que se resolvió hoy en el máximo tribunal.

Decidí apoyar la propuesta presentada en el Pleno en el sentido de revocar la sentencia que redujo la pena al feminicida y de conceder el amparo a los deudos de la mujer asesinada, ya que no debe tomarse en cuenta el derecho a la reinserción social que tiene el sentenciado para individualizar su pena.

En la determinación de la pena en el caso de un feminicidio, debe prevalecer la proporcionalidad entre la gravedad del delito y la sanción impuesta, es decir, a mayor trascendencia del bien protegido, corresponde una pena que, en la medida de lo posible, permita resarcir el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

El Pleno de la Corte coincidió en que las resoluciones judiciales deben dictarse con perspectiva de género, para asegurar que las penas impuestas sean proporcionales al contexto social y a las circunstancias particulares del delito, como medida necesaria para combatir la violencia de género.

15 de octubre de 2025

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