SCJN valida constitucionalidad de normas para medidas de apremio de la COFECE
Comunicado 102/2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las disposiciones que permiten imponer multas a las empresas que incumplan solicitudes de información durante investigaciones sobre posibles prácticas monopólicas.
Al resolver el amparo en revisión 37/2026, la Corte analizó la impugnación presentada por un banco contra el artículo 126, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica y el artículo 195 de las Disposiciones Regulatorias de dicha ley, en el contexto de una investigación sobre el mercado de tarjetas de crédito. La institución bancaria argumentó que estas normas generaban incertidumbre jurídica, pues no establecían con suficiente claridad las conductas que podían dar lugar a una multa ni el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que debía utilizarse para calcular su monto.
El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, aprobado por unanimidad, estableció que estas multas no tienen una finalidad punitiva, sino que buscan asegurar que las empresas atiendan los requerimientos de información de las autoridades encargadas de investigar posibles prácticas monopólicas.
La ministra sostuvo que estas medidas son necesarias para evitar que la falta de colaboración de las empresas retrase u obstaculice las investigaciones y limite la capacidad de las autoridades para vigilar el cumplimiento de las reglas de competencia económica.
Asimismo, precisó que las disposiciones impugnadas establecen con suficiente claridad las consecuencias de incumplir las solicitudes de información, por lo que no vulneran el principio de seguridad jurídica. También señaló que las multas deben calcularse conforme al valor de la UMA vigente durante el periodo en que se incumplió el requerimiento de la autoridad.
Con esta resolución, la Suprema Corte reconoce la constitucionalidad de las normas que permiten exigir a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones de información, con el propósito de evitar obstáculos en las investigaciones sobre posibles prácticas monopólicas y proteger el funcionamiento de los mercados.
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En otro asunto, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de las disposiciones del Código de Comercio que permiten congelar cuentas bancarias y retener bienes para garantizar el pago de deudas mercantiles, incluso sin escuchar previamente a la parte afectada cuando exista el riesgo de que los recursos desaparezcan antes de que se resuelva el juicio.
Al resolver el amparo en revisión 214/2026, la Corte analizó el caso de una empresa cuyas cuentas y bienes fueron sujetos a estas medidas, a solicitud de un grupo de acreedores que buscaba garantizar el pago de más de 4,700 millones de pesos, ante un presunto desvío de recursos.
La Corte determinó que estas medidas son constitucionales porque la legislación establece requisitos para evitar abusos y exige que quienes las soliciten garanticen la reparación de los posibles daños que ocasionen. En consecuencia, negó el amparo a la empresa y confirmó la validez de las disposiciones impugnadas.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de la decisión, aunque se apartó de la metodología utilizada para justificar la constitucionalidad de las medidas. Durante la sesión sostuvo que expresiones como “temor fundado”, “prudentemente” y “asequible para el solicitante”, así como los demás requisitos establecidos en los artículos 1168, fracción II, y 1175, fracción V, del Código de Comercio, proporcionan criterios suficientemente claros para orientar las decisiones judiciales y evitar actuaciones arbitrarias.
Asimismo, señaló que la constitucionalidad de estas medidas no requiere plantear un conflicto entre los derechos de quienes buscan recuperar una deuda y los derechos patrimoniales de las personas afectadas, pues puede justificarse a partir de los requisitos y límites que establece la propia legislación.
20 de octubre de 2026
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