SCJN valida constitucionalidad de retención de impuestos sobre intereses en plataformas de financiamiento colectivo

Comunicado 106/2026

Lenia Batres Guadarrama

10/29/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de las reglas fiscales que obligan a las plataformas digitales de financiamiento colectivo (crowdfunding) a retener y pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los impuestos correspondientes a los intereses que reciben sus inversionistas.

Al resolver el amparo directo en revisión 3931/2026, la Corte analizó la impugnación de una empresa de financiamiento colectivo contra las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024, relacionadas con la retención y el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La empresa argumentó que estas obligaciones corresponden a quienes pagan los intereses, pues su actividad consiste únicamente en conectar a las personas que buscan invertir con aquellas que solicitan financiamiento.

El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, en el que propuso negar el amparo al considerar que las disposiciones impugnadas no establecen nuevas obligaciones fiscales, sino que precisan la forma en que deben cumplirse aquellas que ya se encuentran previstas en la legislación.

En su proyecto, la ministra sostuvo que las plataformas de financiamiento colectivo no se limitan a facilitar el contacto entre inversionistas y solicitantes de recursos, sino que también intervienen en la entrega de los intereses generados por las inversiones, por lo que dichas plataformas deben efectuar las retenciones y los pagos correspondientes al SAT, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

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En otro asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a la Universidad Autónoma de Nayarit contra diversas reformas a su Ley Orgánica, al considerar que vulneraban su autonomía, particularmente en lo relacionado con su organización interna y la elección de sus autoridades.

Al resolver el amparo en revisión 267/2026, la Corte analizó, entre otras disposiciones, la creación de un Consejo de Educación Media Superior y la participación de un órgano externo, cuyo presidente es designado por el Congreso estatal, para intervenir en el proceso de elección del rector.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de invalidar las disposiciones que establecían el nombramiento del presidente del patronato, pero se pronunció en contra de invalidar las disposiciones relacionadas con la creación del Consejo de Educación Media Superior, al considerar que este órgano no vulnera la autonomía universitaria.

Expuso que el artículo 3o. constitucional reconoce el derecho de las universidades autónomas a gobernarse a sí mismas, pero ello no significa que puedan determinar por completo su estructura de gobierno pues corresponde a los congresos establecer sus órganos y la forma en que se integran, siempre que su designación quede en manos de la comunidad universitaria.

En ese sentido, sostuvo que la creación del Consejo de Educación Media Superior no representa una intervención externa, pues está conformado por integrantes de la propia comunidad universitaria. Por ello, señaló que su existencia es compatible con el derecho de la Universidad a gobernarse a sí misma.

Cabe señalar que las leyes orgánicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma Metropolitana y la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro establecen sus respectivos órganos de gobierno y su integración, bajo la competencia del Congreso de la Unión, al igual que en el caso de las universidades autónomas de las entidades federativas a cargo de los congresos estatales, sin que ello implique una vulneración a su autonomía.

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En otro tema, la Suprema Corte determinó qué juzgado debe resolver los amparos promovidos contra el bloqueo o aseguramiento de cuentas bancarias, cuando la persona afectada conoce la medida en un lugar distinto de aquel donde abrió su cuenta.

Al resolver la contradicción de criterios 129/2026, el Pleno estableció que corresponde conocer del amparo al juzgado con jurisdicción en el lugar donde se ubica la sucursal bancaria donde se abrió la cuenta afectada, al considerar que ahí se ejecuta la medida, independientemente del domicilio de la persona o del lugar donde se entere del bloqueo.

La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor del proyecto y señaló durante la sesión que las instituciones bancarias identifican y administran cada cuenta a partir de una sucursal específica, incluso cuando se abre por medios digitales.

Explicó que esta vinculación permite establecer un criterio objetivo para determinar qué juzgado debe conocer del amparo, evitando que la competencia dependa de circunstancias variables y brindando mayor certeza jurídica a las personas afectadas.

28 de octubre de 2026

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