SCJN valida extinción de fondos y fideicomisos, y reafirma inimpugnabilidad de la reforma constitucional al Poder Judicial

Comunicado 39/2026

Lenia Batres Guadarrama

3/17/2026

  • Pueden ser sustituidos por otros mecanismos de financiamiento público.

  • La reforma constitucional en materia del Poder Judicial no puede ser revisada ni por la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la extinción de diversos fondos y fideicomisos públicos, y determinó que puedan ser sustituidos por otros mecanismos presupuestarios de ejercicio del gasto público.

Al discutir la acción de inconstitucionalidad 303/2020, el Pleno resolvió por unanimidad reconocer la constitucionalidad del decreto de 6 de noviembre de 2020 que extinguió 109 fideicomisos y fondos públicos. El decreto supuso un cambio de distribución de los recursos públicos que el Congreso válidamente ha sustituido en el uso de su libertad configurativa.

Voté a favor de validar el referido decreto de extinción, porque la gestión y uso de los fideicomisos en administraciones pasadas fue discrecional, opaca y poco transparente, lo que transgredía los principios eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, establecidos en el artículo 134 constitucional.

El gobierno federal llegó a utilizar más de 300 fondos y fideicomisos que concentraron 835,000 millones de pesos, operados por instituciones financieras privadas y sujetos al secreto fiduciario que obstruía su fiscalización.

La extinción de esos fondos y fideicomisos no incumple con las obligaciones del Estado en el ejercicio del gasto público, pues no existe un mandato constitucional para privilegiar el uso de fideicomisos frente a otros mecanismos. Tampoco representa una violación en los derechos humanos, pues sólo se trata de un cambio del mecanismo de financiamiento público, y no, la supresión de las obligaciones estatales.

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En otro asunto, la Suprema Corte reafirmó la inimpugnabilidad de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial.

Al discutir la Solicitud de la Facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 8/2024, por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto que presenté para declarar sin materia dicha solicitud.

El Poder Judicial de la Federación no puede modificar el contenido constitucional, en tanto que sólo tiene a su cargo la interpretación y aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

El 31 de octubre de 2024, se publicó el decreto constitucional en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la CPEUM, en el cual se estableció expresamente la improcedencia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo en contra de adiciones o reformas a la propia Constitución.

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Por otro lado, la SCJN determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama no se encuentra impedida para conocer y resolver el amparo directo en revisión 6710/2024 promovido por una empresa sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del IVA y de la Ley Aduanera.

Al discutir el impedimento 18/2025, el Pleno resolvió por unanimidad que no se acreditó la existencia de elementos objetivos suficientes que pusieran en riesgo la imparcialidad de la ministra. Las expresiones emitidas por un juzgador en un contexto público a través de sus redes sociales o en periódicos no implica automáticamente una pérdida de imparcialidad.

Las opiniones referidas en la solicitud de impedimento se relacionaron con la figura de retorno virtual de mercancías, que ya había sido debatido en el Pleno de la Corte.

17 de marzo de 2026

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