SCJN valida la creación del municipio de Villa Juárez, Aguascalientes
Comunicado 107/2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantuvo la creación del municipio de Villa Juárez, en el estado de Aguascalientes, pero invalidó las disposiciones que establecían la elección de sus primeras autoridades durante el proceso electoral 2026-2027.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 125/2026, la Corte analizó la impugnación presentada por Morena contra el decreto del Congreso de Aguascalientes que creó esa demarcación, donde también se establecía la instalación de un concejo municipal interino y la elección de su primer gobierno en la jornada electoral del año 2027.
La Suprema Corte, por mayoría de siete votos, validó la creación del municipio, debido a que los partidos políticos únicamente pueden impugnar normas electorales y no decisiones relacionadas con la organización territorial de las entidades federativas.
Por mayoría de ocho votos, el Pleno invalidó las disposiciones relacionadas con la elección del primer ayuntamiento y la integración del concejo municipal provisional, al considerar que fueron aprobadas dentro del periodo de restricción constitucional en materia de elecciones.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó a favor de la resolución, que incluye la invalidez de los artículos relacionados con el proceso electoral 2026-2027.
-0-
En otro tema, la SCJN desechó un recurso de revisión presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dejó firme una sentencia que concedió un amparo a una empresa extranjera que vendió 32 vagones ferroviarios cuyos beneficios arancelarios previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fueron rechazados por las autoridades fiscales al considerar que no se acreditó el origen de las mercancías.
Tras diversos procedimientos legales, un tribunal federal concedió el amparo a la empresa al determinar que las autoridades interpretaron incorrectamente las obligaciones de los exportadores que no fabrican directamente los productos. La Secretaría de Hacienda impugnó esta decisión.
Al resolver el amparo directo en revisión 3991/2026, la mayoría determinó que no existía una cuestión constitucional que justificara la intervención de la SCJN, por lo que no analizó las obligaciones de los fabricantes y exportadores para acreditar el origen de las mercancías.
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra del desechamiento al considerar que el asunto requería interpretar directamente el TLCAN y determinar si las obligaciones impuestas a los exportadores respetan el principio de buena fe en la interpretación de los tratados internacionales. Señaló que el caso tenía un interés constitucional excepcional, pues permitiría establecer por primera vez criterios sobre las pruebas que deben presentar los fabricantes y los exportadores que no producen directamente las mercancías para acreditar su origen y acceder a beneficios arancelarios.
Durante su intervención, la ministra señaló que el tribunal federal no se limitó a aplicar la ley, sino que interpretó directamente diversas disposiciones del TLCAN en relación con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y esto exigía que la Suprema Corte analizara si esa interpretación respetaba el principio de buena fe.
29 de octubre de 2026
Ver similares
José María Pino Suárez no. 2, colonia Centro. Cuauhtémoc, C.P. 06065, México, Ciudad de México
© 2026 - Todos los derechos reservados


