SCJN valida obligación de brindar alojamiento digno a personas trabajadoras del campo

Amparos en revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026

5 de agosto de 2026

8/5/2026

Diversas empresas agrícolas promovieron amparos contra las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social, que las obligan a proporcionar alojamiento temporal digno, alimentación y otras prestaciones a personas trabajadoras del campo. Juzgados federales, con el argumento de que la vivienda es una obligación que se cumple con las aportaciones al Infonavit, concedieron los amparos respecto del alojamiento.

La Suprema Corte determinó que la obligación del alojamiento temporal es constitucional: busca proteger a las personas trabajadoras del campo, un sector históricamente vulnerable y rezagado en el acceso a derechos como la vivienda, la alimentación y la salud. Además, el alojamiento es una prestación de la relación laboral, que no otorga la propiedad de la vivienda temporal; por tanto, no sustituye la responsabilidad del Estado de garantizar ese derecho. Por lo anterior, la Corte revocó los amparos concedidos a las empresas.

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