SCJN valida privilegios en pensiones para personas juzgadoras de Chihuahua
Comunicado 33/2026
La decisión se basó en criterios de ministros de la anterior integración de la Corte que consideraban la reforma al Poder Judicial violatoria de derechos.
La SCJN validó un esquema especial de pensiones e indemnizaciones de personas juezas y magistradas del estado de Chihuahua que terminan su cargo anticipadamente debido a la reforma constitucional al Poder Judicial de 2024.
El esquema analizado otorga una pensión complementaria sin cumplir con 65 años de edad ni con 35 años de servicio, como se exige de todas las demás personas servidoras públicas en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad 43/2025, por mayoría de votos, el Pleno validó el Decreto de Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en Materia de Jubilación y Retiro Anticipado de Jueces y Magistrados, publicado el 20 de febrero de 2025.
Voté en contra del proyecto, porque el otorgamiento de una pensión a personas juzgadoras con tan sólo 10 años de servicio y sin la edad mínima requerida discrimina al resto de personas servidoras públicas que se encuentran en el mismo supuesto y deben cumplir con los requisitos mínimos de ley.
El proyecto se sustenta en una supuesta violación a la inamovilidad de personas juzgadoras, argumento principal de los ministros de la anterior integración para combatir la reforma judicial.
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En otro asunto, la SCJN determinó que personas menores de 18 años pueden solicitar el procedimiento para rectificar los datos de su acta de nacimiento a fin de que coincidan con su identidad de género.
Al analizar la acción de inconstitucionalidad 73/2025, el Pleno declaró la invalidez de los artículos 22, en su porción “que sea mayor de edad”, y 24, fracción I, inciso b, de la Ley Número 239 de Reconocimiento de Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.
Voté a favor del proyecto, porque esos dispositivos, al limitar de manera absoluta el derecho de niñas, niños y adolescentes a que se reconozca su identidad de género autopercibida, violan el derecho a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad de las infancias y adolescencias trans e intersex por el solo hecho de ser personas menores de edad.
9 de marzo de 2026



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