SCJN valida rectoría exclusiva del Estado sobre el litio
Comunicado 42/2026
Reconoció la constitucionalidad del decreto que reformó la Ley de Minería en 2022 para convertirla en actividad estratégica y prohibir concesiones a particulares.
Pueblos y comunidades indígenas, únicos que pueden impugnar la norma por falta de consulta indígena.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó al litio y otros minerales como áreas estratégicas de la Nación, la reserva al Estado del control de su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento, así como la prohibición de otorgar concesiones, licencias, contratos y permiso a particulares sobre ellos.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 78/2022, el Pleno, por unanimidad, reconoció la validez del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Minera de 2022, hoy Ley de Minería.
Voté a favor de validar las disposiciones de la ley que declaran al litio y otros minerales como áreas estratégicas y prohíben el otorgamiento de concesiones a particulares, porque esas normas se elevaron a rango constitucional en 2024, de manera que se convirtieron en el parámetro de validez del orden jurídico.
En cuanto a la falta de consulta indígena, si bien la ley impugnada no generó una afectación directa y diferenciada a pueblos y comunidades indígenas, sólo puede ser alegada por ellos, como lo establece el artículo 2o., apartado A, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no por una minoría de las y los senadores, como sucedió.
Asimismo, se validó la disposición que determina que los yacimientos de litio deben ser considerados zonas de reserva minera.
24 de marzo de 2026



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